CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
En la forma
1. Señaló que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado el principio de legalidad, pues no se han sometido al espíritu de la legislación vigente, no habiendo cumplido la ley.
2. Refirió que el Auto de Vista emitido ha vulnerado el principio de dirección, siendo que el juez de instancia como el Tribunal de Alzada tuvieron una intervención pasiva en el proceso, situación que no debió acontecer por tratarse de un proceso que involucraba a la abuela y nieta.
3. Acusó que se vulneró el principio de inmediación, al no haber dispuesto inspección judicial del bien demandado, dejando de lado su poder-deber, toda vez que se encuentran facultados para ejecutar dicho acto procesal.
4. Expresó que se restringió el principio de interculturalidad, no habiéndose tomado en cuenta la situación sociocultural de las partes, sobre todo de la demandada por su avanzada edad.
5. Dedujo que se vulneró el principio de igualdad procesal establecido en el art. 1 numeral 13 del Código Procesal Civil, ya que vulneraron su derecho de propietaria originaria del bien demandado, debiendo haber incorporado al proceso a su hija Adelia Fernández Callisaya.
6. Arguyó que se vulneró el principio de verdad material y potestad probatoria establecida en el art. 24 nums. 3 y 4, siendo que los jueces tienen la obligación de averiguar la verdad de los hechos, debiendo haber dispuesto la producción de prueba de oficio, por lo tanto, considera que el Auto de Vista emitido es injusto e ilegal.
En el fondo
1. Manifestó que se incurrió en interpretación errónea e indebida aplicación del art. 1453 del Código Civil, pues la actora postuló la reivindicación de todo el inmueble, siendo que la demandada solo ocupa una habitación y que además tenía la calidad de bien ganancial antes de que se llegara a transferir, habiendo transferido únicamente su alícuota del inmueble.
2. Sostuvo que el Tribunal Ad quem hubiera incurrido en errónea apreciación de las pruebas al no haberse hecho mención a las pruebas de cargo, basándose únicamente en presumir que no se le permitió a la actora el ingreso a su inmueble.
3. Mencionó que la actora demostró su malicia al haberle iniciado proceso penal por violencia, acción penal que tiene la finalidad de sacarla anticipadamente del inmueble.
4. Refirió que tanto el juez de instancia como el Tribunal de Alzada no hubieran advertido que en el inmueble objeto de litigio se cambiaron las chapas, siendo que el bien se encuentra en posesión y dominio de la actora.
De la contestación al recurso
1. Respecto al principio de legalidad, que tanto el juez de instancia como el Tribunal de Alzada han realizado la aplicación objetiva de la ley, por cuanto el agravio expuesto por la parte recurrente carece de asidero legal.
2. Con relación al principio de dirección, señaló que debe primar la imparcialidad de los jueces en la administración de justicia, pues si la demandada es adulta mayor, también tiene deberes establecidos en el art. 13 de la Ley N° 369, norma que le prohíbe valerse de su condición para vulnerar derechos de otras personas, advirtiéndose además que nunca ofreció prueba de descargo, que el bien inmueble no es ganancial lo cual se ha demostrado por la prueba documental cursante de fs. 7 a 8.
3. Con referencia al principio de inmediación, refirió que las autoridades no han dispuesto audiencia de inspección judicial, lo cual es falso, toda vez que de fs. 121 a 124 consta inspección judicial efectuada por el juez de instancia, actuado en el que se instaló la audiencia donde se pudo cerciorar que la ocupante se encontraba en posesión del inmueble en demanda, que existían inquilinos y que se cambió la chapa de la puerta de ingreso.
4. En lo concerniente al principio de interculturalidad, señaló que no se tomó en cuenta la condición de la demandada siendo adulta mayor y la condición de la actora como joven abogada, argumentó que no puede ser considerado válido, tomando en cuenta que el principio de interculturalidad se basa en la diversidad de miembros de una cultura y no como en el presente caso, que lo único que se ha reclamado es el derecho propietario de la actora.
5. Sobre el principio de igualdad procesal ha referido la recurrente que se hubieran vulnerado los derechos de la propietaria originaria frente a una compradora de segunda transferencia, cuando se debió llamar al proceso a la primera compradora su hija Adelia Fernández Callisaya para que ratifique el negocio jurídico que se encuentra con vicios de ilegalidad y fraude; al respecto, si bien la demandada era propietaria originaria, sin embargo, por la transferencia efectuada a sus hijos Adelia y Romualdo ambos Fernández Callisaya en el año 2004, conforme se acredita por la Escritura Publica N° 228/2004, se entiende que desde hace más de 18 años perdió el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis; con relación a que hubiera existido fraude o vicios de ilegalidad, la demandada a tiempo de realizar la transferencia a sus dos hijos debió haber activado la vía legal correspondiente para hacer valer sus supuestos derechos restringidos.
6. En lo pertinente al principio de verdad material e incumplimiento a la potestad probatoria, señaló que el juez de instancia debió haber averiguado los hechos y disponer la producción de prueba de oficio; se tiene claramente identificado que tanto el juez de instancia como el Tribunal de Alzada han basado su determinación en los medios probatorios ofrecidos y producidos dentro de la acción de reivindicación de inmueble.
7. Con relación a que las autoridades hubieran incurrido en errónea interpretación de la ley, siendo que la demandada solo ocuparía una habitación del predio en cuestión y que la demanda fue planteada pidiendo que se reivindique la totalidad del inmueble, se debe precisar que la misma recurrente reconoce y admite en el recurso de casación de fs. 249 a 251, que ocupaba la casa, que cobraba alquileres de los inquilinos, es decir, usufructuaba el inmueble y se enriquecía.
8. En lo que corresponde a la errónea apreciación de las pruebas porque tanto el juez A quo como el Tribunal de segunda instancia realizaron una aplicación errónea de las pruebas ofrecidas y que la demandante no produjo pruebas, señaló que de fs. 4 a 5 cursa Testimonio 831/2013, de compra venta de inmueble; de fs. 7 a 8 folio real; de fs. 9 a 14, comprobantes de impuestos del inmueble; de fs. 17 a 18, Certificado Treintañal; de fs. 47 a 48, Certificado de Registro Catastral; de fs. 121 a 124, inspección judicial y otras pruebas adjuntas al proceso cursantes de fs. 114 a 117 y 168 a 169 vta. de obrados.
9. La recurrente también hizo referencia a la malicia que existía de parte de la demandante hacia ella, toda vez que se le hubiera iniciado un proceso penal con el objetivo de sacarle del inmueble.
Refirió, al respecto, que el proceso penal no puede incidir en la tramitación del proceso de reivindicación, pues al ser un argumento carente de fundamento no ha cumplido con el art. 274 del Código Procesal Civil.
10. Respecto a que la demandada ya no viviría en el inmueble, habiéndose mudado con todos sus enseres a la casa de Elving Fernández, si bien hubiera dejado el referido inmueble, sin embargo, las habitaciones se encuentran vacías y cerradas con candado, lo cual imposibilita ingresar a tomar posesión.
