AS/0916/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0916/2022

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Victoria Llave Magne, mediante memorial de fs. 37 a 38 vta., subsanado de fs. 55 a 56, interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por providencia de 08 de abril de 2021 que sale a fs. 73, apersonándose al proceso en forma posterior; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 56/2022 de 20 de junio de fs. 341 a 349 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes hereditarios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani mediante memorial de fs. 352 a 354 vta., motivó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre de fs. 390 a 395, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

La parte apelante además de observar un supuesto procedimiento erróneo efectuado por la autoridad judicial, no establece con claridad qué derecho se le hubiese conculcado, cómo y de qué forma no se le permitió ejercer el mismo, de qué manera estaría vinculado lo manifestado a la resolución emitida, siendo que no objeta de manera alguna la decisión final arribada por el Juez, conforme a la fundamentación y motivación expuesta a través de la Sentencia Nº 56/2022 de 20 de junio.

De antecedentes se tiene que desarrollada la audiencia preliminar, conforme se evidencia de fs. 122 a 127, estando presentes las partes, los codemandados Antonio Alfredo Llave y Gregoria Llave Mamani a través de su abogada patrocinante, aparentemente pretendieron introducir hechos nuevos que no se hallaban vinculados a la pretensión principal; además que una vez citados, no contestaron a la demanda, por lo que fueron declarados rebeldes, en ese mérito asumieron defensa en el estado en que se encontraba la causa, por lo que no pudieron efectuar la contestación a la demanda, interponer excepciones o presentar pruebas, a menos que las mismas sean de reciente obtención y que se hallen vinculadas a la demanda como tal, que en el presente caso se trata de división y partición de un bien sucesorio, siendo impertinente que se valoren pruebas de gastos médicos y otros, conforme cursa de fs. 278 a 293, que dicho sea de paso corresponde a fechas anteriores a la demanda y, por ende, a su presentación de los demandados en estrados judiciales, haciendo inviable tutelar tales argumentos.

El recurrente pudo haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley, para hacer valer su derecho oportunamente, que en el caso, por los antecedentes que se tiene no ha sido objeto de impugnación, por lo que, su derecho en ese caso ha precluido; sin embargo, la autoridad judicial ha salvado aquel posible derecho a la vía llamada por ley respecto a la postulación de Gregoria Llave Magne, por lo que ese aspecto, no constituye una afectación al principio del per saltum.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Antonio Alfredo Llave Mamani, según escrito cursante de fs. 400 a 401, que ingresa a ser considerado.