AS/0917/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0917/2022

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino, por memorial de demanda cursante de fs. 35 a 38 vta. promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 94 a 99, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción reivindicatoria y negatoria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 103/2021, de 24 de noviembre, obrante de fs. 234 a 239, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino mediante memorial cursante de fs. 242 a 245, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 143/2022, de 29 de julio, visible de fs. 263 a 265, que REVOCÓ en parte la Sentencia y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria, confirmándose por lo demás, argumentando en lo principal que:

- El poder de hecho de Ana Luisa Rodríguez Sanguino y José Luis Borja Arias, no puede ser considerada una detentación, toda vez que, realizada la compra venta, salvo reserva de propiedad que no se ha demostrado por el demandado, ni expuesto en la Sentencia, el comprador pasa a ser propietario del bien objeto del contrato, teniendo así la posesión como titular del derecho real, conforme el art. 88.I del Código Civil; por otro lado, señaló que era carga del demandado demostrar que el actor ingresó como detentador, lo que es incompatible con una relación contractual de compraventa, ya que el comprador no ingresa como detentador, sino como poseedor.

- Las vicisitudes y contingencias que se presenten en cumplimiento o no del contrato de compraventa, tienen que ser resueltas bajo las reglas de los contratos, puesto que el modo de adquirir la propiedad de este no es la usucapión, la posesión ejercida por el actor sobre el inmueble objeto de su pretensión se origina en el negocio jurídico de compra venta y si en su propia demanda reclamó que, pese a haber pagado el costo del terreno en cuotas mensuales, el demandado no habría extendido la minuta de transferencia, para ello cuál tiene varias vías legales y procesales de demandar su cumplimiento, no siendo la vía correcta el proceso de usucapión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, según escrito de fs. 269 a 273 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.