AS/0917/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0917/2022

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. Que el Tribunal de alzada violó los arts. 452 y 1538 del Código Civil, toda vez que asevera que se debe resolver el contrato de compraventa asumiendo ese criterio erróneo, sin que exista algún documento de prueba que logre acreditar tal contrato.

2. Manifestó que se realizó una errónea valoración de la prueba, pues el contrato de compraventa de un inmueble sujeto a registro requiere de formalidades, como ser que debe ser escrito, situación que no ocurre en el caso de autos, porque no existe ningún contrato suscrito, y la ausencia de realización verdadera y formalización y celebración por escrito, no puede ser suplida mediante un criterio de que exista un contrato de venta, por lo que el hecho de que el Tribunal de alzada haya asumido que hubo contrato debido a unos supuestos depósitos de pago que no acreditaron y no cursan en obrados, incurrió en violación de la norma sustantiva.

3. Expresó que se transgredió los arts. 452, 584 y 611 del Código Civil, toda vez que la norma refiere que debe existir objeto cierto, y en el presente caso sin un contrato no existe el objeto cierto y determinado; en el caso concreto, no se tiene un monto de dinero por la supuesta compra y tampoco se acreditó documentalmente los supuestos pagos.

4. Reclamó que no se respetó la confesión descrita en sus escritos de demanda y contestación a la demanda reconvencional, puntualmente, visible a fs. 35 y 104, donde los demandantes lo consignaron como propietario del inmueble objeto de litis. Asimismo, manifestó que no se consideró que demostró su derecho propietario; por lo que el Tribunal Ad quem, al declarar improbada la demanda reconvencional de reivindicación, violó los arts. 157.III del Código Procesal Civil y art. 1453 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó, se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista, y se deje sin efecto lo relativo a declarar improbada la demanda reconvencional de reivindicación.

De la contestación al recurso de casación

No se presentó respuesta al recurso de casación.