POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220 .II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 405 a 407 vta., interpuesto por la Empresa Xotic Yolosa Zipline S.R.L. representado legalmente por Álvaro Armando Campero Palacios en contra del Auto de Vista SO-276/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 394 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos al recurrente en sujeción del Art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
