AS/0925/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0925/2022

Fecha: 23-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Huallpa Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La errónea interpretación y aplicación indebida del art. 138 de Código Civil descrita en el Auto de Vista, la misma también habría infringido los derechos constitucionales a una vejez digna, con calidad y calidez humana, vulnerando además los derechos contenidos en los arts. 19.I, 56.I y 67.I de la Constitución Política del Estado, referentes a los derechos a un hábitat y vivienda adecuada, a la propiedad privada individual, así como los derechos de las personas adultas mayores.

b) En el Auto de Vista no se valoró las pruebas aportadas que demuestran que la parte recurrente tiene la posesión continuada por más de diez años, conforme a los arts. 87, 88 y 105.I del Código Civil; en el mismo sentido la testigo Felipa Huanca Choque, afirmó que hace treinta años, no los ve a los demandados Sócrates, Asunta y Antonia todos de apellidos Huallpa Mamani.

c) El recurrente es una persona adulta mayor, cuyo propósito es regularizar su derecho propietario para poder transferir el inmueble a otra persona y poder sobrevivir sus últimos años de vida, en razón a que no tiene descendencia.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo “anule la Sentencia Nº 277/2019 de fecha 5 de septiembre de 2019” (sic).

Contestación al recurso de casación.

Asunta y Antonia, ambas Huallpa Mamani, por memorial de fs. 171 a 174, contestaron al recurso de casación, señalando:

De la revisión de la Escritura Pública N° 999/84 de fs. 84 a 85, se tiene que el inmueble motivo de la acción de usucapión fue transferido a favor de José, Sócrates, Asunta y Antonia, todos de apellidos Huallpa Mamani y que el mismo pertenece en un 25% de acciones y derechos a cada uno, sin que exista división y partición.

De la valoración de las pruebas documentales, testifical e inspección ocular del inmueble, se demostró que el demandante no se encuentra en posesión total, pacífica, pública ni continuada ya que los otros copropietarios ocupan las habitaciones de medias aguas donde se tienen enseres personales.

El demandante no ha cumplido con el art. 1283 del Código Civil, ni con el art. 136.I del Código Procesal Civil, que se refieren a la carga del actor de demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión.

Los copropietarios fueron expulsados de mala fe del inmueble, lo que hace que la posesión del demandante sea ilegal, arbitraria e injusta.

El Auto de Vista N° 165/2022, cumple con el debido proceso en todas sus vertientes con estricto apego a los antecedentes fácticos y normativos; asimismo, no se ha expresado con claridad la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente, tampoco si se incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, solicitando se declare como infundado el recurso.