AS/0929/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0929/2022

Fecha: 23-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juana Torres Barahona de Chirari, Víctor Hugo, Walter, Javier, Yolanda, y Efraín todos de apellidos Chirari Torres, y Anastacio Chirari Durán, mediante memorial saliente de fs. 37 a 42, promovieron demanda ordinaria de usucapión, contra Edgar Joel Torres Salvador quien una vez citado, respondió la demanda negativamente por memorial cursante de fs. 130 a 136; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 73/2022 de 02 de junio que discurre de fs. 245 a 260, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la extensión de 1626,24 m2 e IMPROBADA con relación a 395,66 m2 por ser bien de dominio Municipal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Joel Torres Salvador mediante memorial de fs. 264 a 271, motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 291/2022 de 06 de septiembre obrante de fs. 311 a 313 vta., en el que se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, fundamentando que:

- Los apelantes acusaron falta o errónea valoración de la prueba documental, testifical, pericial, inspección judicial; al respecto, el A quo realizó la compulsa del acervo probatorio, estableciendo que los demandantes han poseído el predio hasta que el recurrente se adjudicó el bien inmueble y obtuvo una orden de desalojo hacia estos, los cuales inmediatamente después del desapoderamiento volvieron al inmueble objeto de litis, existiendo en dicho predio construcciones de diferentes datas. Concluyendo que la posesión la habían ejercido desde 2004, año en el que edificaron las construcciones teniendo un data de 17 años, por ende, la usucapión operó el 2014, siendo la interrupción de la prescripción adquisitiva el 2021, fecha en la cual ya se cumplió la usucapión.

- El Tribunal de alzada manifestó que la dirección de domicilio contempladas en las cédulas de identidad de los actores, no desvirtúan la posesión, no significando que no sea la misma dirección del bien inmueble que poseen.

- El Ad quem señaló que el demandado no acreditó con ningún elemento de juicio que los actores ingresaron como detentadores o que la posesión haya sido interrumpida por la anterior propietaria.

- Los Vocales expresaron que los pagos de impuestos han sido acreditados por los demandantes, no siendo lógico que estos formularios de pago se expidan a nombre de los actores, pues los mismos no estaban empadronados en el municipio de Sucre, no constando sus nombres en sus registros públicos.