CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edgar Joel Torres Salvador, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
a) La Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea e incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 88, 110 y 138 del Código Civil con relación a la Sentencia Constitucional Nº 0685/2006-R de 17 de junio, lo que devinió en error de hecho y de derecho, en la valoración probatoria realizada por los Tribunales de instancia al concluir que los demandantes viven en el inmueble objeto de litis, cuando la documental saliente de fs. 1 a 7, da cuenta que sus domicilios están constituidos en lugares distintos del que pretenden usucapir y del cual manifiestan encontrarse en posesión; asimismo, incurrieron en error al valorar el muestrario fotográfico, pues dichas imágenes no demuestran quienes aparecen en las mismas; los recibos por pago de impuestos que se encuentran a nombre de Lucy Torres Barahona; el acta de reconocimiento del Barrio “El Maizal”; las declaraciones testificales; la audiencia de inspección y el informe pericial, que dan cuenta que los demandantes son simples detentadores y no poseedores, como tampoco acreditaron la reconversión de dicha calidad a la de poseedores.
b) Falta de motivación y fundamentación e incongruencia por no explicar los motivos por los cuales se asumió la decisión.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de usucapión.
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Juana Torres Barahona de Chirari, Víctor Hugo, Walter, Javier, Yolanda, y Efraín todos de apellidos Chirari Torres, y Anastacio Chirari Durán, argumentaron:
- Los actores aclaran que no entraron como detentadores no pidieron consentimiento a Lucy Torres Barahona, nunca hablaron con ella, pues entraron al predio objeto del proceso, construyendo y formando su hogar.
- De acuerdo con el informe del municipio de Sucre, se establece que le pertenece 395,66 m2 destinados a equipamiento, quedando usucapido una superficie de 1626,24 m2, acreditando el animus y corpus por más de 20 años con toda la base de prueba realizada.
- El demandado Edgar Joel Torres Salvador no demostró el animus y corpus, acreditó una supuesta deuda con Lucy Torres Barahona, entendiendo mala fe, al involucrar su propiedad, donde nunca pusieron un pie ni construyeron, o sembraron, no existiendo interrupción de la posesión por más de un año, por lo que la misma sigue siendo continua.
