CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Wilfredo Terrazas Calderón por memorial de fs. 73 a 75, subsanado a fs. 85, inició el proceso ordinario de nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios contra Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica, Marco Antonio, Omar Milton, todos Alcocer Calle, herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, quienes una vez citados se apersonaron al proceso, los dos primeros por escrito de fs. 126 a 130 vta., opusieron excepciones de demanda defectuosamente propuesta y transacción o conciliación; por Autos de 13 y 31 de agosto de 2021 de fs. 220 y vta. y 236 y vta., se declaró rebeldes a Omar Milton Alcocer Calle y Adelaida Marisol Alcocer Calle, en forma posterior, por memoriales de fs. 363, 365 y 393 se apersonaron a la causa Irma Angélica Caballero, Ilse Puña Blanco y Omar Milton Alcocer; desarrollándose el proceso, por Auto de 30 de marzo de 2022 de fs. 749 a 761 vta., se declaró NO HA LUGAR a la improponibilidad objetiva de la demanda por sustracción de materia, IMPROBADAS las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y transacción interpuestas por los demandados y se RECHAZÓ el incidente de nulidad interpuesto por el actor.
Por Sentencia N° 015/2022-ORE de 27 de abril de fs. 806 a 817, el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la nulidad del documento privado denominado “anticrético de inmueble” de 20 de noviembre de 1990 y el “documento privado de recepción de dinero” de 27 de agosto de 1998, disponiendo que el inmueble objeto de la litis sea dividido en dos fracciones para cada una de las partes, bajo alternativa de remate en caso de indivisibilidad, fundando su decisión en el hecho de haberse acreditado que el contrato de anticresis de 20 de noviembre de 1990, suscrito por el padre del demandante, Juan Terrazas Melean, a favor de Liborio Alcocer Fernández y Melania Calle Visa de Alcocer por la suma de $us. 600, carecería de los requisitos de forma previstos por el art. 549 núm. 2) con relación al art. 491 num. 3) del Código Civil para su validez, correspondiendo por dicho motivo retrotraer todos sus efectos al momento de su suscripción es decir al 20 de noviembre de 1990, dejando sin efecto cualquier acto posterior a su celebración, dentro de los que se encuentra el documento conexo titulado “documento privado de recepción de dinero” de 27 de agosto de 1998, suscrito por el demandante Wilfredo Terrazas Calderón en su calidad de heredero por sí y en representación de sus 8 hermanos que transfirió el inmueble objeto de la litis por el precio de $us. 12.000 a favor de los demandados Liborio Alcocer Fernández y Melania Calle Visa, sin embargo, habiendo los compradores abonado solo el monto de $us. 6000, equivalente a la mitad del precio de la venta y a efectos de dirimir las restituciones mutuas de lo que en su momento recibieron entre los contratantes y sucesores emergentes de ambos documentos, corresponde que la mitad del inmueble se consolide a favor de los herederos de Juan Terrazas Melean y el otro 50% a favor de Liborio Alcocer Fernández y Melania Calle Visa por cuanto estos últimos solo pagaron una mitad del precio de la transferencia que correspondería al 50% del inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por, una parte, por Wilfredo Terrazas Calderón, mediante memorial de fs. 828 a 834 vta.; y por otra, por Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar Milton, todos Alcocer Calle según escrito de 836 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 445/2022 de 29 de agosto de fs. 922 a 930 vta., que REVOCÓ parcialmente el Auto de 30 de marzo de 2022 visible de fs. 749 a 761 vta., declarando la improponibilidad de la demanda por la sustracción de materia, bajo el fundamento de que el contrato de origen de anticresis suscrito por Juan Terrazas Melean, padre del demandante, fue mutado por el segundo contrato de venta denominado como “documento privado de recepción de dinero” suscrito por el demandante Wilfredo Terrezas Calderón en su calidad de heredero por sí y en representación de sus 8 hermanos Terrazas Calderon, a favor de Liborio Alcocer Fernández y Melania Calle Visa, quienes pasaron de ser anticresistas a compradores del inmueble como emergencia del segundo documento además de haber realizado el pago parcial de $us. 6.000 por la transferencia, monto que se encuentra anexado a los $us. 600 de la anticresis, motivo por el cual desaparecieron los hechos que sustentan la pretensión de nulidad de contrato de antícresis operándose de este modo la sustracción de materia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Terrazas Calderón, según escrito de fs. 936 a 945 que es motivo de autos.
