AS/0932/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0932/2022

Fecha: 24-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, puesto que la sustracción de materia dentro de la presente causa no fue activada en el proceso de nulidad, sino que la causa invocada para declarar su procedencia es anterior a la iniciación del proceso que inviabiliza su aplicación, sin embargo y más allá de lo referido el contrato de compraventa que quiere reconocer el Tribunal de alzada como válido, es ineficaz para producir efectos jurídicos, por no haberse cumplido dentro del plazo determinado conforme se acredita por acta notariada de 06 de febrero de 2007.

b) Error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que el Tribunal no consideró las fotocopias legalizadas de la Sentencia N° 18/2014, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal 1° que estableció que Liborio Alcócer Fernández incurrió en los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato al falsificar documentación a efectos de consolidar su derecho propietario sobre el inmueble para luego transferirlo a terceros, como tampoco se valoró la Sentencia pronunciada dentro del proceso de nulidad seguido por su persona contra los demandados que también declaró la nulidad de las escrituras públicas, procesos que tienen la calidad de cosa juzgada.

c) Negación al acceso de igualdad ante la ley por la conversión de un documento de recepción de dinero a uno de contrato de compraventa de inmueble, sin considerar que el supuesto contrato de venta, tenía como plazo para la suscripción de la minuta de transferencia el 31 de diciembre de 1998, sin que el mismo se haya realizado por culpa de los demandados, a quienes inclusive se les hizo llegar una carta notariada para que cumplan el compromiso asumido en el mismo.

d) Vulneración al debido proceso, por cuanto el Tribunal incurrió en incongruencia omisiva al no resolver su recurso de apelación contra la Sentencia, incurriendo en infracción del art. 265.I y II del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda.

Contestación al recurso de casación.

Refiere el demandado que el documento privado de recepción de dinero de 27 de agosto de 1998, es un contrato de compraventa conforme reza la cláusula primera de dicho documento en el que se consignó que se entregaba un monto de dinero como anticipo por la compra del inmueble objeto de la Litis, transferencia que fue reconocida por el propio demandante en distintos actuados judiciales, como en su memorial de reconocimiento de firmas, en propio recurso de casación y también a fs. 698, evidenciando que el primer documento de anticresis fue modificado por el de venta del inmueble, situación que hace viable la aplicación de la teoría de sustracción de materia y que hacen imposible viabilizar la demanda incoada contra su persona, más aun si los documentos fueron valorados en forma correcta por el Tribunal de alzada; si bien no se consideró su recurso de apelación contra la Sentencia fue precisamente a emergencia de la decisión de revocar la resolución de 30 de marzo de 2022 y declarar probada la improponibilidad de la demanda por la sustracción de materia, motivo por el que no correspondía emitir pronunciamiento sobre los demás agravios; en cuanto a la falta de valoración probatoria del proceso penal y nulidad de documentos, dicha documental resultaría impertinente al caso de autos.

Solicitando en definitiva se declare infundado el recurso de casación interpuesto.