AS/0935/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0935/2022

Fecha: 24-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nemecio Choque Churqui por escrito de fs. 20 a 21, subsanado a fs. 27 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra María Tambo Cerrano, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 49 a 56 vta., a tiempo de responder negativamente la demanda, opuso incidente de improponibilidad objetiva de pretensión y excepciones de falta de legitimación activa y extinción de pretensión por sustracción de materia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 855/2021 de 22 de julio, de fs. 188 a 191 vta., en la que el Juez Público de Familia 6º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda principal, bajo el argumento de que el demandante acreditó que durante la vigencia del matrimonio con la demandada adquirieron un bien inmueble que se constituiría un bien ganancial, correspondiendo en consecuencia su división y partición; si bien, conforme alega la demanda, el actor le transfirió el 50% de sus acciones y derechos sobre el inmueble conforme el Testimonio N° 625/2015 de 02 de abril, esa transferencia fue realizada durante la vigencia del matrimonio, instituto en el que rige la comunidad de gananciales regulada únicamente por la Ley, sin que los cónyuges puedan renunciar, modificar o disponer los mismos por convenios entre particulares bajo pena de nulidad; sin profundizar sobre la validez o no de la Escritura Pública, el Juez manifestó que la demandada al inicio del proceso presentó incidente bajo el mismo argumento de la transferencia del 50% del inmueble a su favor, el cual fue resuelto y ante su impugnación fue concedido en efecto diferido; que la mencionada Escritura no fue registrada en Derechos Reales, como tampoco se acreditó el supuesto pago de $us. 20.000 por la transferencia, estableciendo que las construcciones y mejoras realizadas en el inmueble le corresponden únicamente a la demandada.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación María Tambo Cerrano, por memorial de fs. 203 a 209 vta., motivando que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 312/2022 de 20 de septiembre de fs. 228 a 231, por el que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio “N° 322/2020” y la Sentencia Nº 855/2021 de 22 de julio, cuyo fundamento en cuanto al Auto Interlocutorio descansa en que si bien los incidentes deben ser resueltos en audiencia preliminar conforme dispone el art. 427 inc. h) de la Ley N° 603, sin embargo, el que se haya resuelto con anterioridad a dicho actuado judicial, de ninguna manera causó daño o perjuicio a la parte demandada, no pudiendo soslayar que en la sustanciación de los procesos familiares rigen los principios de trascendencia y no formalismo. Añadiendo que los demás agravios al estar relacionados con la falta de valoración probatoria de la Escritura Pública N° 625/2015, por el que el actor el 31 de marzo del 2015 le hubiera transferido el 50% de sus acciones y derechos que tendría sobre el inmueble a favor de la demandada no puede ser acogido favorablemente, debido a que la transferencia entre cónyuges se encuentra prohibida en forma expresa por el art. 591 del Código Civil, y si bien el argumento de la demandada se cimienta en que al momento de la venta se encontraban separados, ese hecho tampoco puede tener una consecuencia jurídica positiva, puesto que ello importaría entender que la separación de hecho los habría desvinculado legalmente, cuando únicamente se pone fin a la calidad de cónyuges a través de una sentencia de divorcio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Tambo Cerrano por memorial de fs. 233 a 241 vta., que es objeto de autos.