AS/0935/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0935/2022

Fecha: 24-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del contenido del recurso de casación interpuesto por María Tambo Cerrano, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración al principio de congruencia, debido a que en su recurso de apelación denunció el momento procesal en el que debían resolverse los incidentes interpuestos, así como la falta de motivación y fundamentación al resolver los mismos y las excepciones que opuso, sin embargo, el Auto de Vista solo se pronunció respecto a su primer agravio, omitiendo explicar las razones por las que confirmó tanto el incidente como las excepciones.

b) Error de hecho y derecho en la valoración de la Escritura Pública N° 625/2015 de 02 de abril, documento por el que se demostró que el demandante le transfirió su alícuota parte sobre el inmueble del que pretende su división y partición, por consiguiente habiendo dejado de ser propietario no podía iniciar el proceso de división de bienes gananciales, más aún si el Auto de Vista no se pronunció sobre la validez o no de la Escritura Pública referida, como tampoco sobre el dinero pagado por la transferencia.

c) Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 591 del Código Civil, pues el Tribunal de alzada pretende justificar su decisión, alegando que sería irrelevante la separación de hecho entre del demandante y ella, sin considerar que si bien la referida norma prohíbe la venta entre cónyuges, esta no se extiende a los casos de separación de hecho.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

Que la resolución emitida por el Juez de primera instancia contiene la debida motivación y fundamentación dentro del marco del debido proceso, asimismo el Auto de Vista no solo resolvió todos los incidentes objeto de apelación, sino que lo hizo en virtud con la prueba cursante en la causa, más aún si se encuentra reñida con la ley la transferencia de bienes entre cónyuges, supuesta venta por la que no se le pagó monto alguno.

Concluye solicitando se confirme el Auto de Vista.