CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mario Miguel Céspedes Cabrera, mediante escrito de fs. 94 a 96 vta., demandó la división y partición de bienes gananciales en contra de Carmen Lía Meneses Vargas; quien previa citación contestó de forma negativa la demanda conforme a memorial de fs. 130 a 131 vta.; en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar y complementaria a cuya conclusión la Juez Público de Familia 10° de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 20 de noviembre de 2018, de fs. 380 a 383 vta., declarando probada en parte la demanda, enunciando como bienes gananciales y divisibles al 50% a cada uno de los ex cónyuges: capital de ahorro en el Banco Unión S.A., La Promotora cuentas N° 3052506236 y N° 3051506227, acción telefónica de COMTECO, derecho de línea de Sindicato “14 de septiembre”; no se demostraron los supuestos capitales de las Cuentas del Banco Mercantil Santa Cruz, Banco Solidario S.A. y cuenta de La Promotora N° 3052701927, tampoco sobre los vehículos Nissan con placa 696-YYG y Toyota 2292 DDB, tampoco del capital anticrético, deudas ni graderías.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Lía Meneses Vargas mediante memorial de fs. 393 a 394 vta.; remitido el expediente ante el Tribunal de alzada, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 06/2022 de 04 de marzo, cursante de fs. 413 a 419, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, declarando que la deuda con la entidad financiera CRECER corresponde a la comunidad debiendo pagarse tanto capital e intereses por ambos y habiéndose ya cancelado la totalidad por la demandada, el demandante debe restituir su parte.
3. Notificada con el Auto de Vista Nº 06/2022 de 04 de marzo, Carmen Lía Meneses Vargas presentó recurso de casación, cursante de fs. 421 a 422 vta., que es objeto de examen para su admisión.
