POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 421 a 422 vta., interpuesto por Carmen Lía Meneses Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 06/2022 de 04 de marzo, cursante de fs. 413 a 419, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
