AS/0960/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0960/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Planteada la acción de usucapión decenal de fs. 50 a 52 vta., subsanada a fs. 59, de fs. 63 a 64 y a fs. 67 y vta., por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny Perez Quisbert y Paola Pérez Quisbert contra Francisco Quisbert; quien al ser citado por edictos (de fs. 141 a 148), consta la contestación efectuada por el Defensor de Oficio de fs. 153 a 154.

Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 68/2021 de 09 de agosto, cursante de fs. 215 a 223, en la que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny Pérez Quisbert y Paola Pérez Quisbert, a través del memorial de fs. 228 a 232, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 264/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 247 a 250 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 68/2021 de 09 de agosto. Argumentando que:

Existe una contradicción respecto a la identificación real de la legitimación pasiva, ya que conforme el informe del Servicio de Registro Cívico (SERECI) cursante a fs. 126, se procedió a citar mediante edictos al ciudadano Francisco Quisbert con C.I. 203335 L.P.; pero de acuerdo a los datos del formulario de pago de impuestos de fs. 32 a 42 consignan como datos del contribuyente a Francisco Quisbert Calle con C.I. 21150 L.P., por lo que no condice con el nombre contra quien se interpuso la demanda de usucapión.

Los recurrentes, contrariamente a lo alegado en la demanda, no demostraron objetivamente desde qué momento entraron efectivamente en posesión, tampoco cursa en obrados documentación alguna de la compra del inmueble, que de acuerdo al formulario único de recaudaciones consigna como propietario a Quisbert Francisco Calle, de igual manera se puede advertir que las atestaciones no son contestes y uniformes, por lo que se denota que los demandantes ingresaron al inmueble no con el ánimo de ser propietarios.

De la compulsa, de la inspección judicial, de las facturas de pago de servicios básicos, se puede establecer divergencias entre lo afirmado en la demanda y las pruebas citadas, ya que las facturas no fueron canceladas a nombre de los recurrentes y que los pagos de impuestos a la propiedad se encuentran canceladas por Francisco Quisbert Calle, por lo que se llega a la conclusión que los recurrentes ejercieron actos de tolerancia.

3. Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs. 253 a 255 vta., interpuesto por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny Pérez Quisbert y Paola Pérez Quisbert, que se analiza.