AS/0960/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0960/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny Pérez Quisbert y Paola Pérez Quisbert, mediante su recurso de casación de fs. 253 a 255 vta., expresaron que:

1. La legitimación pasiva ya se encontraba resuelta por la Juez A quo, por lo que no tenía que ser objeto de decisión por el Auto de Vista, ya que no puede modificar el contenido de la Sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante conforme al parágrafo II del artículo 265 del Código Procesal Civil.

2. No cuentan con un documento de compraventa para usucapir y es por esta razón que incoaron la usucapión decenal, que la precariedad y el hacinamiento no pueden ser óbice para adquirir el derecho propietario, sino, al contrario, contar con documentos de propiedad permite acceder a planes de vivienda de interés social.

3. En ningún momento argumentaron actos de tolerancia, tal como se demuestra de las atestaciones de cargo de fs. 170 a 182, certificado del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a fs. 15, certificado del presidente de la junta de vecinos a fs. 16 y de la inspección judicial, se verificó la posesión certera, por lo que se realizó una incorrecta apreciación de las pruebas.

Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista.

Contestación al recurso de casación.

Sin respuesta al recurso de casación.