AS/0961/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0961/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Luz Alba Barrientos, mediante su recurso de casación de fs. 166 a 178, expresó que:

1. Los Tribunales inferiores realizaron un razonamiento inapropiado y contradictorio con relación al art. 568 del Código Civil, toda vez que no observaron que para interponer la presente acción se requiere que el demandante haya cumplido con las obligaciones adquiridas, lo que no ocurrió en el presente caso; pues si bien existe un saldo por pagar, ello estaba sujeto a la construcción del techo y cubierta, que fue realizada por otro albañil y no por el demandante.

2. Tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no apreciaron la prueba en su integridad, debido a que no consideraron el documento privado de fs. 2 a 3, donde establece que al suscribir el documento se otorgó en calidad de adelanto el monto de Bs. 10.000 y posterior a ello se realizaría desembolsos periódicos, previa firma de un recibo; en el caso, solo se realizó la suma de recibos, mas no del adelanto de los Bs. 10.000.

Por lo que solicitó anular hasta el vicio más antiguo o en su defecto casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda en todas sus partes.

Contestación al recurso de casación

Por su parte Julia Pérez en representación de Marcelino Pérez, solicitó la confirmación del Auto de Vista, señalando que:

A fs. 33, cursa la notificación realizada a la parte demandada, quien tenía el plazo de 30 días para interponer excepciones a partir del 08 de febrero de 2022, por lo que, al interponerse el 11 de mayo de 2022, las mismas son extemporáneas.

El perito fue propuesto por la parte demandada, además el perito designado extraproceso no requiere juramento y de igual manera la demandada no presentó objeción alguna dentro del término establecido por ley.