CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eloísa Gaby Rojas Villegas, se observa que acusó:
1. Falta de congruencia entre lo demandado y lo dispuesto en Sentencia ahora revocada por Auto de Vista N° 205/2022.
2. Que Grissel Elia Rojas Villegas dio en garantía el bien inmueble y del Auto de Vista ahora recurrido se tiene que salvaguardar los derechos de la institución bancaria Banco Fassil S.A., solamente sobre el 50% que le corresponde a la excónyuge y demandada Eloisa Gaby Rojas Villegas, siendo ilegal esta disposición puesto que la recurrente jamás ha suscrito ningún contrato de deuda con esa institución bancaria, en todo caso se debió disponer que el ente bancario recaiga sobre los bienes propios de la persona con la cual suscribió la deuda.
3. Se presentó prueba en segunda instancia, prueba que no ha sido valorada por el Tribunal de segunda instancia, donde se demostró que se suscribió el 13 de julio de 2011 una minuta de rescisión de compraventa del lote de terreno ubicado en la urbanización Huayna Potosí, Tercera Sección, lote N° 17, manzano W-4 (calle 23 N° 530 de la ciudad de El Alto) registrado bajo la Partida N° 01307196 y Matrícula N° 2014010125610, documento elevado a instrumento público mediante reconocimiento de firmas y rúbricas de 21 de julio de 2011, documento que fue ofrecido no solo por la recurrente, sino también a través de una tercería por parte de Eloisa Villegas Choque, habiendo recibido la homologación de un acuerdo conciliatorio entre partes y la recurrente nunca debió haber realizado la transferencia a favor de nadie, por parte del Tribunal de alzada en relación con la fundamentación en la parte resolutiva, esto hace que se vulnere el debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, además de la falta de valoración de las pruebas por parte del Ad quem.
De la respuesta al recurso de casación
La demandante contestó que la Resolución N° 205/2022 respondió y fundamentó a todos los argumentos por la recurrente, y por esta razón salvaguardando los derechos de terceros, es decir, el Banco Fassil S.A.
Señaló además que en los casos en que uno solo de los cónyuges disponga de un bien que pertenece a la comunidad ganancial, como es en el presente caso de autos el otro cónyuge tiene la posibilidad de anular dicha disposición, ya que no ocurrió su consentimiento, de esa manera remitiéndose al Código Civil, como estipula el art. 554 num. 1) la falta de consentimiento es una causal de anulabilidad.
En relación a la prueba de segunda instancia, esta se presentó después de haberse emitido el Auto de Vista, además debió acreditar encontrarse dentro de los presupuestos establecidos en el art. 261.III del Código Procesal Civil.
