AS/0966/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0966/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso.

III.1. Efectos de la anulabilidad respecto a terceros.

El Auto Supremo N° 289/2021 de 8 de abril sostuvo: “El art. 559 del Código Civil señala que: “(Efectos de la anulabilidad respeto a terceros) La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso, salvos los efectos de la inscripción de la demanda”, norma que tiene su asidero en la teoría de la apariencia jurídica que, conforme el Diccionario de Derecho Civil de Miguel del Arco Torrez y Manuel Pons Gonzales, Ed. Aranzadi S.A., 1984, pág. 114, “…implica una situación de índole jurídica opuesta a la realidad, que se protege en base a un predominio de los intereses objetivos de la seguridad del tráfico frente a los personales, fundados en la legitimidad de los derechos … se coloca como excepción necesitada de tutela jurídica la buena fe de quien actúa en el comercio jurídico confiado en la apariencia”, doctrina aceptada en nuestro sistema normativo en casos reglados. Por lo que, en la hipótesis de que se anule un contrato, el efecto de invalidez que se genera no perjudica los derechos del tercero que actuó de buena fe y los adquirió onerosamente, porque su conducta se guio en la apariencia de un derecho idóneo y una situación jurídica objetiva, ya que desconocía en el momento de la celebración del contrato los vicios preexistentes”.