AS/0971/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0971/2022-RI

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 408/2022 de 21 de septiembre, de fs. 255 a 263, resuelve el recurso de apelación que la parte demandada Alfredo Dardo Gamarra Torrico y Daysi Carola Gonzales Blanco interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida correspondiente al Auto de Vista Nº 408/2022 de 21 de septiembre, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 264, se observa que los recurrentes fueron notificados el 10 de octubre de 2022 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 24 de octubre del año en curso, a horas 16:36:48 conforme se evidencia del certificado de envío N° 244939, cursante a fs. 266 y fue presentado físicamente el 25 de octubre del mismo mes y año, a horas 10:31:23 tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y del timbre electrónico, visible a fs. 276; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz es de horas 08:30 a 16:30.