POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 276 a 278, interpuesto por Alfredo Dardo Gamarra Torrico y Daysi Carola Gonzales Blanco impugnando el Auto de Vista Nº 408/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 255 a 263, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a la recurrente.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
