AS/1255/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1255/2022-RRC

Fecha: 01-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 651/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

La entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera el derecho al debido proceso, en sus elementos motivación y fundamentación, respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, vinculados a los defectos previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP, por cuanto, se limita a señalar que la Sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones, omitiendo que no existe fundamentación probatoria descriptiva.

La Fiscalía manifiesta que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y por ende vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, por cuanto no se pronunció sobre los agravios formulados en la apelación restringida vinculados al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, consistentes en: a) No se manifestó en forma clara y precisa respecto a toda la prueba documental; b) No se valoró lo declarado por la testigo de cargo Oficial Cassia; c) Omitieron de plano toda la prueba de descargo (pericia de descargo); y, d) No se valoró toda la prueba documental; y, pese a ello, el Tribunal de apelación manifiesta errónea y falsamente, que con relación a la defectuosa valoración de la prueba, el recurso no cita, ni describe de forma precisa y concreta cuáles son esas pruebas.

El Ministerio Público señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y por ende vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, e incumple los arts. 124 y 398 del CPP, por cuanto no se pronunció sobre los agravios formulados en la apelación restringida sobre los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 el CPP incs. 1) y 10) del CPP. En calidad de precedente contradictorio invoca al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.