AS/1504/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1504/2022-RRC

Fecha: 10-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 860/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

Reclama la recurrente que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; puesto que, no consideró el memorial de contestación a los agravios reclamados por la parte acusadora, omisión que vulnera los derechos a la defensa en su componente a ser escuchada, debido proceso en su componente a tener un proceso justo y en igualdad de condiciones; toda vez, que el Tribunal de alzada no se pronunció positiva ni negativamente al memorial de contestación, colocándole en indefensión, que vulnera los arts. 115.I, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Reclama la recurrente que, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de las pruebas 4, 5 y 6, consistentes en un contrato de trabajo y un dictamen pericial, indicando que, el contrato de trabajo debió ser considerado por el Juez de mérito, que su persona tiene obligaciones que debía haber cumplido, argumento que implica una revalorización de las pruebas y constituye acto ilegal y abusivo; puesto que, le dio un valor subjetivo a las citadas pruebas, sin verificar que dicho contrato no corresponde en la firma a su persona, menos se presentó algún manual de funciones; además, una prueba de auditoría jamás sería prueba documental, siempre será pericial, alegando el Tribunal de alzada de forma abusiva que "(…) se tiene el contrato de trabajo adjunto a la querella y ofrecido como prueba de cargo, pero que el Juez solo dice que eso acredita simplemente una personería y las generales de las partes, sin embargo dicha apreciación valorativa no es correcta y no se ajusta a las previsiones de los Arts. 124, 171 y 173 del C.P.P., ya que en la cláusula SEGUNDA de dicho contrato de trabajo establece claramente las obligaciones y prohibiciones del trabador, entre las cuales están la de cumplir estrictamente las directrices que se le impongan en sus funciones demostrar buena conducta moral y funcionaria, hacer uso adecuado y racional de los recursos y elementos que le sean proporcionado por el empleador, comunicar inmediatamente a sus superiores cuando se presenta fallas a fin de que se tomen las medidas que el caso requiera; esos aspectos del contrato no fueron debidamente valorados por el Juez de sentencia y al contrario les otorga un valor distinto a las pruebas presentadas en la querella y no que guarda relación con el hecho principal acusado, pues dicho contrato establece las obligaciones de la funcionaria que habrían sido incumplidas, asimismo el Juez no ha tomado en cuenta la prueba No. 4 referente a la auditoría contable realizada por la Lic. Pamela Carvallo, contador Público autorizado con matrícula profesional No. 4556 en la cual se establece un faltante de dinero en la suma total de bs. 753.87053, que se habría apropiado ilegalmente la acusada, asimismo se han adjuntado los anexos y facturas correspondientes a la cartera de clientes que estaba a cargo de la imputada y que aparentemente avalan y corroboran el informe de auditoría externa realizando a la empresa CAMSA S.A. con lo cual se incurre en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal”, argumento que constituye valoración de la prueba, cuando dicho acto sólo es de facultad de los jueces que conocen el juicio oral, lo que vulnera los derechos a la defensa y debido proceso, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) de la citada norma. Invoca los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 149/2021 de 12 de abril.

Finalmente, la recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de congruencia, inobservando los arts. 398 y 408 segunda parte del CPP; por cuanto, señaló que "una prueba pericial en el proceso penal es una instancia de suma importancia y más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios. De acuerdo con el autor Eugenio Florián "la peritación o prueba pericial es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica. "La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen concomimientos especiales en alguna ciencia, arte técnica o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben edifican hechos y los pone en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ello se requieran esos conocimientos. La prueba pericial, nombramiento de perito, puntos de la pericia y demás actos relacionados se encuentran comprendidos en los Arts. 204 y siguientes del código de Procedimiento Penal y si no se cumple con ese procedimiento, constituye un defecto absoluto o actividad procesal defectuosa que la nulidad del acto conforme al Art. 169 inc. 3) del Código De Procedimiento Penal”, argumento que le resulta incongruente; puesto que, el Juez no puede valorar una prueba documental como pericial; además, en el presente caso no existió prueba pericial y al referirse a la prueba pericial no indica a qué prueba se refiere y por qué no cumpliría con lo previsto por el art. 204 y ss. del CPP, dejándole en incertidumbre; no obstante, anuló la Sentencia. Invoca los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre y 88/2021 de 16 de marzo.