AS/1510/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1510/2023-RRC

Fecha: 10-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 908/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales, el recurrente reclama que, el Tribunal de alzada convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva en la que incurrió la Sentencia que cambió el delito de Asesinato a Homicidio, sin explicar por qué no se habrían demostrado los motivos fútiles o bajos y ocultar otro delito, incurriendo en defecto absoluto e inobservando los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 251/2012 de 17 de septiembre; limitándose a señalar el Tribunal de alzada que, no se podían considerar precedentes contradictorios, por cuanto, el Tribunal de mérito había realizado una subsunción conforme a los hechos y a los tipos penales de Violación y Homicidio, sin considerar que los referidos precedentes contradictorios refieren a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada que no fue cumplida; toda vez, que el hecho no se encuadra al delito de Homicidio, ya que, existió Violación de manera cruel, laceraciones vaginal, anal, lesiones en el rostro, en los miembros inferiores y lo peor la causa de la muerte fue por asfixia mecánica mediante estrangulamiento por antebrazo; además, la víctima se encontraba en estado de ebriedad, extremo demostrado a través de la prueba de toxicología, que hacen ver que había una desproporción entre el imputado y la víctima, por lo que, los precedentes contradictorios si son vinculantes a los hechos denunciados; empero, el Tribunal de alzada no efectuó un adecuado control respecto a la subsunción realizada por el Tribunal de mérito; toda vez, que no analizó la concurrencia de los elementos de delito de Asesinato referentes a:

Los motivos fútiles y bajos, pues en apelación precisó que la víctima falleció por asfixia mecánica producto de estrangulación por el antebrazo del imputado, inclusive hasta logar fracturar el hueso hiodes del cuello, empleando el imputado fuerza para ocasionar la muerte; además, de la existencia en la región de la cabeza lesiones y leve aumento de volumen en parietal derecho, escoriación 0.5 x 0.5 mm en región naso geniana derecha y entre varias lesiones descritas en el protocolo de autopsia, alegando el Tribunal de mérito que había una discusión y que por ese hecho se quitó la vida, aspecto contradictorio ya que el mismo Tribunal indicó que no había la desproporción, sin explicar cuál fue la razón de matar a la víctima, siendo que la discusión alegada por el Tribunal de Sentencia demuestra la desproporción del hecho y la motivación de matar como respuesta a un insulto, más aun tratándose de una mujer, ahí la desproporción; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de mérito había fundamentado sobre los motivos fútiles o bajos de manera correcta, por lo que había aplicado el principio iura novit curia, sin explicar cuál la razón de matar a la víctima, cómo es que no había la desproporción en el accionar del imputado para matar por el motivo de discusión, ignorando las características de las lesiones en todo el cuerpo de la víctima (MPD4) y el estado de ebriedad en el que se encontraba (MPD 11), elementos que no fueron analizados ni controlados por el Tribunal de alzada.

Facilitar otro delito o asegurar su resultado, en el recurso de apelación precisó que, el Tribunal de mérito no argumentó ni se refirió a los componentes de la estructura de dicho elemento, limitándose a indicar de manera contradictoria que después de una relación sexual tuvieron agresiones físicas; además, que la víctima tenía lesiones en la cabeza, en la parte de la mejilla, parte del tórax y que fue asfixiada con el antebrazo del imputado; empero, que no fue para cometer el delito, sin explicar debidamente porqué se había quitado la vida a la víctima, porqué estranguló a la víctima, demostrando su parte en juicio oral que la razón para matar fue para ocultar el delito de Violación, tomando en cuenta la forma en que fue abusada sexualmente su esposa, ya que, del protocolo de autopsia MPD 4 se advirtió laceraciones en la parte vaginal como anal, lesiones en el rostro y lesiones en los miembros inferiores, existiendo Violación de parte del imputado, extremo que fue aceptado por el Tribunal de mérito y no como sustentó una simple relación sexual, por lo que, la razón para matar fue para ocultar el delito de Violación, aplicando erróneamente el delito de Homicidio; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la acusación pública como particular no demostraron que la conducta del imputado fue para ocultar otro delito, sin explicar cómo una simple discusión provocó la muerte, menos describió qué prueba demostró las agresiones al imputado, no efectuando un correcto control de la subsunción realizada por la Sentencia que incurrió en una errónea aplicación del art. 251 del CP.