AS/1516/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1516/2022-RRC

Fecha: 10-Nov-2022

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2020 de 12 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guillermo Tapia Rueda y stor Tapia Rueda, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de tres años de reclusión (a cada uno); coetáneamente, se los declaró absueltos de culpa y pena por el delito de Falsedad Material. Asimismo, se falló por la absolución de Roberto Tapia Rueda, de la comisión de los antes citados delitos.

Los argumentos de hecho que sostuvieron la citada Sentencia fueron.

En el caso de autos, conforme los hechos probados, se ha demostrado sin lugar a duda razonable que los señores Guillermo Tapia Rueda y Nestor Tapia Rueda, con pleno conocimiento y uso de razón, utilizaron las Facturas Comerciales No. 000009 de 13 de mayo de 2008 y de 20 de septiembre de 2008 presentándolas como pruebas a la querella de 17 de enero de 2011, que fue admitida el 19 de enero de 2011, dentro de la investigación publica llevada adelante por el Ministerio Publico en contra de Lamberto Mignani por la comisión del delito de Estafa agravada y otros, Caso FIS-SCZ1007685, para aparentar en las investigaciones una actividad comercial con un valor superior al declarado ante la Aduana Nacional y así obtener un beneficio económico con el pago por parte de las empresas Armonie de Italia y Margaritelli las cuales en virtud de las facturas falsas enviadas desde la empresa Unipersonal MACERFOR remitieron sumas de dinero mayores a las que efectivamente correspondían a los bienes exportados.

Si bien se tiene demostrado en el presente proceso el Uso que se ha hecho de estos documentos falsos, en las actividades comerciales de la empresa MACERFOR sin embargo no se ha demostrado que los señores Guillermo, Néstor o Roberto Tapia Rueda hubieran sido los autores de dicha falsedad, por tal motivo conforme la Jurisprudencia glosada, no corresponde la subsunción de la conducta de los imputados en el delito de Falsedad Material por cuanto no se ha demostrado que hubieren ejecutado el verbo rector de labrado parcial o total de los documentos falsos pero si su conducta se subsume en las previsiones del Art. 203 del Código Penal pues, ambas personas en pleno conocimiento de la falsedad de los documentos usaron los mismos para su beneficio, causando un perjuicio en el patrimonio de la víctima, estando presentes de forma exacta los tres elementos propios del Uso de Instrumento Falsificado en relación al tipo penal rector de falsedad material, sin resultar necesaria la autoría de este último” (sic)

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Lamberto Mignani, así como, Guillermo y stor Tapia Rueda, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 162 de 6 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados.