III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 817/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos de casación.
La recurrente, denuncia incongruencia omisiva, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los defectos absolutos argumentados en el inicio de su recurso de apelación restringida, teniéndose como agravio el art. 370 núm. 11) del CPP, ya que al tratarse de defecto absoluto que por efecto del art. 169 del CPP, no es susceptible de convalidación, lesionando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a ser oído y hacer valer sus pretensiones conforme los arts. 115-II y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE); para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 26/2013 de 8 de febrero, 27/2013, 83/2013 y 86/2013.
Denuncia que el Tribunal de Alzada, al resolver los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida no ajusta su resolución al art. 398 del CPP, respondiendo evasivamente cada uno de sus agravios violentando los arts. 124 y 173 del CPP como detalla a continuación:
Denunció que la Sentencia es defectuosa por una errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme el art. 370 núm. 1) del CPP; empero, el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó sobre la aplicación de la ley sustantiva penal referente a la Complicidad por la que se la sentenció, pese a que fue acusada por Encubrimiento y que no era aplicable el principio iura novit curia.
Con relación a los defectos previstos en el art. 370 núm. 2) y 3) del CPP, denunciados en apelación restringida, el Tribunal de alzada, no respondió a cabalidad sus agravios violentando los arts. 124 y 398 del CPP, pese a que fue muy extensa y precisa al momento de cumplir los requisitos de admisibilidad.
En apelación restringida fundamentó el defecto del art. 370 núm. 5) del CPP; empero, el Tribunal de alzada, al dictar Auto de Vista no cumplió con el art. 398 del CPP, por no referirse a las pruebas que motivan la sentencia y la confirmación de la misma en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que en Sentencia sólo se valora la declaración de los testigos de cargo y no así a los dos testigos de descargo, el Tribunal de alzada no individualiza las pruebas en su argumentación.
Con relación al defecto relativo al núm. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada sólo se limitó a menoscabar la fundamentación realizada por la recurrente, incumpliendo una vez más con el art. 398 del CPP, sin realizar un análisis, si el Tribunal de Sentencia cumplió o no con la valoración individual, conjunta e integral de las pruebas, como lo establecen los arts. 124 y 173 del CPP, pese a la amplia fundamentación y argumentación realizada en su apelación restringida.
Al resolver el agravio relativo al núm. 11) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada, no cumplió con los arts. 173 y 124 del CPP, no ajustando su Auto de Vista al art. 398 del CPP, que motiva la presentación del presente recurso de casación.
