III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 821/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
1) Denuncia que el Auto de Vista validó una Sentencia basada en hechos inexistentes y que incurrió en errónea valoración de la prueba, vulnerando lo establecido por el art. 370 núm. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); reclama que la denuncia recién fue realizada el 1 de mayo de 2016 siendo que los acontecimientos acaecieron cuando la víctima tenía 5 años el año 2007, cuestiona que fue formulada por los padres cuando tuvieron una discusión con el imputado, refiere que los testigos propuestos por los acusadores nisiquiera dieron la fecha exacta de la comisión del ilícito aspecto que demostró la falta de valoración de las pruebas en base a los principios de sana crítica, apreciación conjunta, armónica y universal; formula también denuncia con relación a la errónea valoración del certificado médico forense que determinó que la víctima no tuvo actividad sexual previa, ni mostró antecedentes de abuso y que por el tiempo transcurrido no se realizó la toma de muestras no existiendo hisopados que demuestre la autoría del delito de violación, aspecto por el cual el recurrente expresa que el certificado médico forense no estableció que sea autor del delito; reclama también respecto a la errónea consideración de la entrevista informativa de los padres de la víctima que nisiquiera pudieron testificar el año en que aconteció la violación; manifiesta que la denuncia tuvo como fin evitar el pago de una deuda con el imputado, expresa además de aquello fue chantajeado con el desistimiento de la acción penal a cambio de la erogación de sumas de dinero, refiere también que eran poco creíbles las declaraciones informativas de ambos padres sobre todo la de la madre que era una persona condenada a 3 años de presidio por el delito de violencia intrafamiliar; denuncia igualmente contradicciones en las declaraciones testificales de la Psicóloga de la Fiscalía Departamental de Oruro que a su criterio ratifican su inocencia.
2) Formula también como agravio la inobservancia del Auto de Vista respecto a la falta de fundamentación objetiva incurrida en Sentencia que vulneró lo establecido por el art. 370 núm. 5 del art. 370 del CPP, puesto que fue emitida sin motivación ni fundamentación al no existir pruebas documentales ni testificales como establecen los arts. 216 y 350 del CPP, no habiéndose realizado la valoración integral de las pruebas puesto que cada uno de los testigos incurrió en contradicciones que invalidaban la veracidad de lo que expresaron, manifiesta que existió falta de fundamentación de Sentencia e inobservancia de respuesta de los argumentos expresados en las declaraciones testificales emitidas por sus testigos de descargo que señalaron que jamás tuvo domicilio en la comunidad donde radicaba la víctima y que ratificaron que la denuncia de la causa tuvo su origen en el cobro de una deuda monetaria que el imputado exigió a los progenitores de la víctima.
