III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente expresa que: “La Sentencia no supo diferenciar entre persona jurídica y persona natural, pues la Cooperativa en uso de sus derechos y atribuciones de propietaria realizó los traspasos, las reubicaciones y la venta como persona jurídica. La Sentencia no supo interpretar lo que es una persona jurídica y una persona natural, y con una falta de conocimiento jurídico de estos dos términos, los herederos de Eusebio Bajer, plantearon una querella al imputado y otros como a personas naturales, como si los actos realizados hubieran sido actos personales subjetivos e intrínsecos, cuan en realidad, todo lo hecho fue a nombre y por la Cooperativa, como señala el fallo del Fiscal de Distrito”.
Mediante memorial que adiciona la fundamentación legal (fs. 2181 a 2182 vta.), el recurrente argumenta que, bajo las normas del CC, en el terreno no se ejerció el derecho propietario, pero que, la Sentencia erróneamente consideró que, ese terreno era de propiedad de Eusebio Bejar; por lo que, se pide que, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, anule la Sentencia recurrida, por tener errores en la materia sustantiva, toda vez que no existe prueba alguna que verifique que se cometió el delito de Estelionato.
