POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 2208, con la atribución conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada, y en aplicación del art. 307 num. 1) del CPP-1972, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el imputado Víctor Hugo Veneros Rada, de fs. 2174 a 2176.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
