AS/1536/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1536/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso, se advierte que el recurrente básicamente cuestiona que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta fundamentación, indicando que el Auto de Vista impugnado no se refirió a los defectos de sentencia denunciados de forma clara y precisa. Asimismo, señala que no existe pronunciamiento respecto a sus cuestionamientos sobre prueba que no fue valorada por el Tribunal de Sentencia. En este fin, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 86 de 18 de marzo de 2008, 340 de 28 de agosto de 2006, 205 de 28 de marzo de 2007 y 43 de 21 de febrero de 2013, explicando que dichas resoluciones establecieron que los tribunales de alzada deben emitir fallos debidamente fundamentados, aspecto que no fue cumplido en su caso particular ya que el Tribunal de Apelación no emitió una resolución que cumpla con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, es más, no dio respuesta a todos los puntos expuestos en el memorial de apelación restringida,

Por lo manifestado, al denotar el recurrente, discordancia entre la omisión de pronunciamiento fundamentado y motivado en la que habría incurrido el Tribunal de Apelación, y los precedentes invocados, precisando que sus pronunciamientos establecen que todo fallo judicial debe contener una fundamentación y motivación en expresa relación a los agravios denunciados, este recurso resulta admisible para su tratamiento en el fondo, pues en él se dio cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.