III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida la Sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal porque no ingresó a analizar el fondo de reclamo de su apelación restringida, circunscrito a la concurrencia de defecto absoluto en la Sentencia, por errónea aplicación del art. 33 de la Ley 004, con claros motivos recursivos, agravios, la presentación del precedente contradictorio, que incumbía realizar el juicio de tipicidad y antijuricidad; sin embargo, el Tribunal de alzada determina su improcedencia sin incidir en los motivos recursivos vinculados al elenco probatorio en cumplimiento de su labor de control de legalidad y logicidad, privándose revisar la Sentencia apelada, en respeto de los postulados de los arts. 20, 22 y 23 del CP y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ingresando a una incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre los cuestionamientos en aplicación de los arts. 124 y 370.I del CPP.
Como doctrina legal aplicable, invoca las contenidas en los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 345/2015-RRC de 3 de junio, 90/2008 de 20 de febrero (SP1), 329/2006 de 29 de agosto (SP1) y 431/2006 de 11 de octubre (SP1).
