III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala el recurrente que el Auto de Vista que impugna incurrió en contradicciones, agravios y violación a la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales y leyes del Estado, además de oponerse a la Doctrina Legal aplicable y Precedentes Contradictorios tanto del Tribunal Constitucional Plurinacional como del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los siguientes argumentos:
Denuncia omisión del análisis del contenido de los arts. 9.4) de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la CPE; así como los arts. 115.l y II), 110-I y II), 119-I y II), 180-I) de la misma Carta fundamental que garantizan el principio de impugnación en los procesos judiciales.
Señala que el Auto de Vista vulnera Convenios y Tratados Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus arts. 8 y 10, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en sus arts. 1, 10 y 25.I), la Declaración americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 18.
Arguye: a) falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; b) incongruencia omisiva porque no se pronunció de manera fundada, expresa y específica sobre cada punto apelado; y c) incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva, omisiones que constituyen defectos absolutos porque restringen derechos y garantías constitucionales de la víctima, apartándose además de los precedentes contradictorios, por incumplimiento de las exigencias legales contenidas en los arts. 12, 13, 173, 124, 370 - 1. 5 y 6), 363 y 419 del CPP.
Invoca como doctrina legal aplicable, la contenida en los Autos Supremos 494/2003 de 2 de noviembre y 312/2012 de 23 de marzo, vinculadas a la exigencia del precedente contradictorio como requisito fundamental para la admisibilidad, exceptuando su omisión cuando existen defectos procesales absolutos o vicios de la Sentencia, autorizando en forma excepcional la revisión del recurso de casación de oficio, conforme a las previsiones de los arts. 169 y 370 del CPP.
Finalmente, propone como precedentes contradictorios en casación, los invocados también en su apelación restringida, comprendidos en los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 221/2006 de 7 de junio, 131/2006 de 31 de enero, 384/2005, de 26 de septiembre, 228/2006 de 4 de julio, 287/2002 de 29 de julio, 54/2002 de 26 de febrero, 91/2006 de 28 de marzo 270/2022-RRC de 21 de abril, 183/2007 de 6 de febrero, 468/2014-RRC de 17 de septiembre, 337/2010 de 10 de julio, 468/2014-RRC de 17 de septiembre y 331/2017-RCC.
