AS/1585/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1585/2022-RRC

Fecha: 25-Nov-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2016 de 09 de mayo (fs. 700 a 716), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Víctor Hugo Mendoza Valencia, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme a los siguientes hechos determinados:

EL Tribunal considera que los hechos referidos precedentemente y toda vez que han sido probados en juicio, efectuando la subsunción normativa prevista por el Articulo 359 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, se adecua a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado tipificados y sancionados por los ARts.109 y 203 respectivamente del Código Penal en merito a los siguientes fundamentos:

El delito de Falsedad material establecido en el Art. 198 del Código Penal señala que comete este delito quien forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, en el presente caso a través de las pruebas se ha asumido convicción de que el imputado es el que ha forjado, primero el certificado de curso de técnico en aplicaciones del Centro de Especialidad en Computación CEC con el propósito de poder acceder a un cargo superior como personal administrativo de la Universidad Mayor de San Andres en este caso de inspector de personal I a fin de percibir un salario mayor, el perjuicio que se genera es perceptible pues, primero a través de este certificado falso accede a un cargo para el cual no estaba facultado en desmedro de la Universidad Mayor de San Andrés pues además de no contar con el conocimiento necesario para cumplir con el cargo, esta institución remunera a este funcionario con un salario precisamente que va en relación al conocimiento requerido.

En relación al titulo en provisión nacional de auditor financiero a nombre de Víctor Hugo Mendoza Valencia también se ha tomado la convicción a que es el imputado quien ha forjado este titulo falso, a fin de en su cedula de identidad figura como si contara con una carrera universitaria, pudiendo ser utilizado este documento incluso para la obtención de algún puesto de trabajo en otra institución a fin de percibir una remuneración como profesional auditor financiero.

La falsedad material comprende la falsificación de signos exteriores sobre la autenticidad del documento como ser, suplantar las firmas y sellos, intercalación, supresión o enmiendas de frases, palabras, letras o números. Todos estos elementos se presentan en los documentos falsos que nos ocupan, al respecto el profesor Francisco Muñoz Conde en su obra Derecho Penal, parte especial refiere "La falsedad material consiste en la alteración o creación de total o parcial de un documento, atentándose contra la genuinidad o legitimidad de este documento" el Bien jurídico tutelado es la fe pública produciendo perjuicio al estado Plurinacional Boliviano.

En relación a delito de uso de instrumento falsificado, el Art. 203 del Codigo penal refiere que "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de la falsedad,; al respecto al Dr. Jorge Valda en su libro Código Penal Bolivia comentado nos señala que la aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona tanto al autor, co autor o participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo... "(sic).

El imputado Victor Hugo Mendoza Valencia a sabiendas de los extremos señalados utiliza el documento falso como es el certificado de haber realizado el curso de Técnico en aplicaciones presentándolo ante división de desarrollo de recursos humanos de la UMSA a fin de ser promovido a un cargo superior como es el de inspector de personal l, al efecto exhibió el original ante la unidad que así lo requería dejando una fotocopia simple a fin de avalar estos estudios mismo que se quedaron insertos en su file persona y de esta maneja accedió a un cargo para el cual no estaba capacitado, hechos que han sido demostrados en juicio.

En relación al título en provisión nacional de auditor financiero a nombre de Victor Hugo Mendoza Valencia, el mismo fue utilizado por el propio imputado a momento de renovar se cedula de identidad a fin de figurar con una profesión, misma que jamás curso en alguna universidad, ya sea el fin de la inserción de este dato figure en este documento con afanes personales que lo acredita tener estudios universitarios o el poder acceder a algún cargo que requiera este conocimiento en alguna institución pública o privada o de forma independiente, sin embargo burlando la fe publica este documento falso fue presentado ante una institución publica como es el SEGIP anteriormente conocido como el servicio de identificaciones.

Por lo expuesto, el Tribunal considera que la conducta del imputado Víctor Hugo Mendoza Valencia, es DOLOSA por que ha actuado con conocimiento y voluntad en el hecho acusado, ANTIJURÍDICA porque viola normas establecidas en nuestro ordenamiento penal, CULPABLE por que tenía la suficiente capacidad mental de comprender lo ilícito de su conducta y PUNIBLE porque debe merecer una sanción por lo que en deliberación y por unanimidad se ha establecido que la acusación ha probado la existencia de los hechos punibles más allá de la duda razonable y la responsabilidad penal de la imputada en grado de autoría, así como el quantum de la pena a imponerse lo mismo que la multa” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Víctor Hugo Mendoza Valencia formuló recurso de apelación restringida (fs. 738 a 743 vta.), arguyendo lo siguiente:

Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal del art. 198 del CP, respecto al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues durante el juicio, las acusaciones fiscal y particular fijaron como punto la denuncia respecto a que el imputado falsificó los títulos encontrados en poder del co-acusado Raúl Néstor Miranda Cuba, aspecto que fue desvirtuado por la defensa del imputado, conforme lo establece la Sentencia en su primer punto; asimismo, se tendría que el apelante hubiese falsificado un certificado del CEC; empero, el Tribunal de juicio estableció que “… es un hecho probado en juicio que ‘…SE ADJUNTO TAMBIEN UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CEC…” (sic), en ese sentido, nos remitimos a la previsión del art. 198 del CP, y a los requisitos del tipo descrito para el delito de Falsedad Material, por lo que se plasman cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal en el que la conducta del imputado no encuadra a la perfección; por otra parte, se tiene también la acusación por falsificar un título académico de la UMSA, que hubiese sido presentado en el SEGIP a los fines que el imputado aparezca como profesional Auditor Financiero; empero, la Sentencia omite precisar los elementos constitutivos del tipo penal conforme al punto tercero de los motivos de hecho y probatorio, por cuanto debe ser necesario analizar el art. 198 del CP, teniendo por lo tanto la errónea aplicación de la Ley Sustantiva.

II.3 Auto de Vista.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 54/2019 de 29 de abril, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos:

Respecto al agravio del art. 370 inc. 1) del CPP, con la mención del certificado CEC y que la conducta del imputado no encajaría en el art. 198 del CP, además de no acreditarse si el documento sería público y cual el perjuicio ocasionado, el Tribunal de juicio analizó la conducta del procesado y en base a las pruebas judicializadas y sometidas al contradictorio, se tendría la Sentencia en sentido que la certificación CEC acreditaría que el imputado no cursó ningún estudio en dicha institución, por ello encuadra su conducta en el dolo con la que actuó “al presentar un documento falsificado, que ha sido forjado por el mismo procesado, y que es preciso señalar que cuando una persona presenta un documento y es de buena fe debe dar conocimiento el curso que ha tenido en la obtención de ese certificado (CEC), por ello al estar en posesión del mismo procesado y haberlo presentado ante la institución donde trabaja como Inspector de personal I de la División de Recursos Humanos de la UMSA, el tribunal le atribuye esa responsabilidad en el ilícito de falsedad material de la documentación presentada, concluyendo el tribunal sobre la falsedad de esa documentación” (sic).

En cuanto al agravio relacionado a la falsificación del título académico de la UMSA, que fue presentado al SEGIP a efectos que aparezca como auditor financiero y de qué manera se lo forjó en documento público y el perjuicio ocasionado, cuando se argumenta que el original del documento no habría sido presentado en juicio y que al momento de obtener una cédula de identidad y en su profesión figura como Auditor Financiero, el Tribunal de juicio en el punto tercero mencionó que el titular procesado al momento de renovar ha presentado el original y se ha quedado una fotocopia simple en los archivos, esto indica que el mismo procesado conocía sobre la existencia de la documentación que presentó para renovar su cédula de identidad “presentado el original del título que acreditaba como auditor financiero, quedándose en su lugar una fotocopia simple, toda persona debe actuar de buena fe en la sociedad donde vive, y actuar ante las instituciones públicas de manera honesta y sincera, y en todo caso si tuviere el original obtenido de manera legal, señalar la condiciones y forma de obtención, extremo que lo hace responsable al mismo tenedor de la documentación original exhibida y no presentada ante el Ministerio y ante la autoridad jurisdiccional” (sic).

En relación al agravio referido al art. 203 del CP, en sentido de que existiría errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, si no se estableció la falsedad de algún documento y menos se precisó en cuanto al uso de instrumento falsificado, sin tener referente probatorio conforme a la PD-1, el Tribunal de juicio en la parte III “cuando se analiza la conducta del procesado, en la parte de Uso de instrumento falsificado, ha señalado que el procesado conocía sobre el documento falso sobre supuestos cursos realizados en el CEC Y presentado ante la División de desarrollo de recursos humanos de la UMSA, y con la finalidad de ser promovido al cargo de Inspector de Personal I, exhibió el original dejando una fotocopia inserto en sus file, extremo que tiene logicidad jurídica cuando el tribunal a-quo establece la existencia del uso de instrumento falsificado, conducta que ha sido subsumida por parte del Tribunal a-quo, al momento de dictar la sentencia, en base a los requisitos que existe el Art. 173 del CPP, referentes a la logicidad jurídica y máximas de la experiencia, al momento de efectuar la valoración de las pruebas que han sido presentadas por el Ministerio Público y la actuación particular” (sic).