AS/1593/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1593/2022-RRC

Fecha: 25-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 768/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

En el primer motivo, el recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad, falta de fundamentación en el pronunciamiento, lo que constituye un defecto absoluto, ya que, en el Recurso de Apelación Restringida, se denunció en el primer motivo que, el Tribunal de Sentencia ha vulnerado los arts. 171 y 173 del CPP, sobre las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas, porque la Sentencia se basa en hechos no acreditados, incurriendo en defectuosa valoración de las pruebas. El Tribunal de Alzada no realiza una debida fundamentación al tenor del art. 124 del CPP, al emitirse un Auto de Vista sin la debida fundamentación sobre las denuncias de la vulneración de las reglas de la sana crítica, al estar demostrado que, por lógica, si los hechos no fueron probados en juicio, y al no ser una obligación del imputado de demostrar su inocencia, correspondía dictar una Sentencia absolutoria. El Auto de Vista impugnado carece de fundamento jurídico de logicidad, toda vez que no existe el pronunciamiento de los Vocales, referente al punto de que, la Sentencia fue dictada por presunción de culpabilidad; por lo tanto, el Tribunal de Alzada, sobre este extremo, no emite un pronunciamiento, no verificó este motivo de apelación, lo que, indudablemente, constituye un vicio de incongruencia omisiva.

Como segundo motivo, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados y datos falsos del proceso, que vulnera el art. 370 num. 6) del CPP, considerando que, como segundo motivo del Recurso de Apelación Restringida se denunció que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados, en una defectuosa valoración de la prueba, ya que no se probó el hecho acusado, debido a que los testigos de cargo Geovanny Michael Hernández Ichu, Erik Terán Mareñón, Jorge Mamani Callisaya, Remberto Callisaya Apaza y Amira Ibeth Sossa Alfaro no se presentaron.