AS/1608/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1608/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Respecto al recurso de Raúl Tejerina Coro

V.1.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente Raúl Tejerina Coro fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 11 de octubre de 2022 (fs. 378), interponiendo su recurso de casación el 17 de mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, fue cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2.1. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al primer motivo, el recurrente acusa falta de fundamentación, argumentando que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de aplicabilidad de los arts. 407 y ss. del CPP, relativos al Recurso de Apelación Restringida y fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, establecida en el art. 124 del mismo cuerpo legal, puesto que resolvió en base a argumentaciones subjetivas, incongruentes, carentes de logicidad, generando razonamientos judiciales defectuosos derivados de la evidente infracción de los principios lógicos, máximas de la experiencia y congruencia con motivación insuficiente y defectuosa; no tiene soporte lógico deductivo, incurriendo en su motivación en errores in cogitando, transgrediendo el art. 330 del CPP, así como al debido proceso y la defensa. Manifiesta que el Tribunal de Sentencia no realizó fundamentación probatoria descriptiva de los testigos como de la documentación de cargo MP-2 (Acta de información y denuncia) y MP-14 (Acta de declaración anticipada de la víctima), incurriendo en el defecto de la sentencia previsto en el numeral 5 del art 370 del CPP, en consecuencia omitió la descripción intelectiva de las pruebas, ausente de motivación y fundamentación respecto a su conducta como probable autor del ilícito de abuso sexual, al no haber identificado los hechos fácticos; peor aún, omitió pronunciarse sobre el valor probatorio del Dictamen Pericial realizado a la víctima, lo que constituye un defecto de la Sentencia conforme a los numerales 4 y 6 del art. 370 del CPP.

Respecto a la temática planteada, invocó el Auto Supremo 85/2013 de 26 de marzo; empero, se limitó a citarlo y transcribir lo que creyó conveniente del mismo, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta transcribir parte de la doctrina legal aplicable del precedente, como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en el precedente, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.