AS/1623/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1623/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Considera el recurrente que en el proceso no se demostró de forma inequívoca la existencia de un hecho que constituya el delito por el que fue condenado, toda vez que dentro la Sentencia de grado se refirió valorar un audio’ sobre el que se afirmó participaba la víctima sin respaldo técnico que asegure se trataba de la misma persona; así como, fue objeto de valoración documental que a pesar de contener errores de forma y contenido, fundó la determinación de los hechos probados, es decir, la acreditación de ejercicio de violencia psicológica sobre la víctima.

Agrega que, la ausencia y no probanza de agresión psicológica o daño en la víctima, y a pesar de ello condenar por el delito del art. 272 bis num. 1) del CP, se trató de una errónea aplicación de la norma sustantiva, convalidada por el Tribunal de apelación, sin fundamento explicativo razonable, dado que “el concepto de conjunto de acciones sistemáticas no se pudo probar, ya que contradictoriamente la Juez menciona que se probó el hecho con la declaración de la víctima, hecho que sin duda generó duda razonable sobre la existencia del hecho (sic).

En opinión del recurso,la errónea aplicación de la Ley sustantivatiene sentido, porque si la víctima no presenta lesión psicológica alguna en su persona y mucho menos la psicóloga pudo afirmar o negar la existencia de la agresión, es decir de acuerdo al informe…no existe probabilidad de agresión psicológica alguna (sic), siendo que por ello no podría atribuirse ninguna tipicidad en su conducta. Al contrario -prosigue- la condena se funda en hechos no probados, y pese a ello la actuación del Tribunal de alzada, convalidó “un verdadero exceso del Juzgado de Sentencia…cuando en los que a la citada víctima refiere no existió elemento calificador del tipo penal, acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tiene como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio (sic). Agrega que, en su caso, “no se ha podido comprobar por el Ministerio blico, menos por la ctima…daño psicológico de forma continua, solo se hace referencia a una presunta agresión psicológica en una oportunidad con palabras soeces que no se adecua al tipo penal de violencia psicológica (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 82 de 30 de enero de 2006, señalando que se avocan a lineamientos sobre subsunción y tipicidad, precisando que la contradicción se asentase en el hecho que, “en el Auto de Vista impugnado, se tiene claramente que…al momento de hacer la valoración de los elementos de prueba en relación a [la] presunta agresión psicológica…no ha ejercitado comparación rigurosa puesto que del informe evacuado por la psicóloga que jamás ha sido ofrecida ni ha declarado en audiencia presentada por la Fiscalía…no se pudo establecer…el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio que son parte de los elementos constitutivos del tipo penal de violencia psicológica, cuando el Auto Supremo antes referido exige que se realice un examen con verdadero rigor científico el proceso de subsunción lo que no ocurre en la sentencia impugnada y que fue erróneamente convalidada (sic).

III.2. Bajo el rótulo de “objetiva falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado…con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena - art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal” (sic), el recurrente manifiesta que los de apelación, no dieron tratamiento ni resolvieron las cuestiones reclamadas sobre aquella problemática, más cuando -asegura- “la sentencia referida no cuenta con una adecuada fundamentación, no tiene la más mínima coincidencia de la prueba y [su] conducta en relación a los elementos constitutivos del tipo penal (sic). Invoca como precedente contradictorio el AS 049/2012 de 16 de marzo.