II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 35/2021 de 27 de octubre (fs. 80 a 97), el Tribunal de Sentencia Penal Nº1 del Departamento de Oruro, declaró a Dimelza Jheanneth Ledezma Fernández y Melania Carmen Alarcón Apaza, autoras de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 imponiendo la pena de ocho (8) años de presidio, con costas y pago a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Dimelza Jheanneth Ledezma Fernández renunció a a su derecho de apelar solicitando la ejecutoriada del fallo y Melania Carmen Alarcón Apaza formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 110 a 120), resuelto por Auto de Vista 94/2022 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; consecuentemente, confirmó la Sentencia.
