AS/1629/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1629/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1 del CPP), arguye que ninguno de los elementos de convicción establece la existencia del delito y que los mismos debieron ser demostrados en juicio de manera fundada y motivada sin incurrir en afirmaciones subjetivas, señala que no existe una correcta labor de subsunción sobre la acción de “llevar” ligado al objeto del delito toda vez que no se establece este término ya que solo se determina que su persona “acompañaba a Dimelza Jheanneth Ledezma Fernández” (sic.), lo cual vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, añadiendo también que ningún elemento de prueba aportado en juicio encuadra su conducta al tipo penal, extremos que no fueron analizados por el Tribunal de Alzada a momento de emitir resolución.

De lo expuesto la recurrente cita la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, que no puede ser analizado por este Tribunal al no constituirse en precedente contradictorio. En cuanto a los A.S. 231/2006 de 4 de julio de 2006 y 206/2012 de 9 de agosto, extrae apartados que considera pertinentes sin realizar la labor de contraste con el Auto de Vista y aportando fundamentos genéricos; no obstante, es claro y preciso el argumento realizado en relación a la labor de subsunción sobre la acción de “llevar” ligada al objeto del delito, toda vez que identifica claramente la contradicción existente con el A.S. 214/2011 al explicar que su persona solo “acompañaba” y según su análisis no se subsume su conducta al verbo rector mencionado que deriva del vocablo “transporte”, lo cual le causa agravio ya que el Tribunal de Alzada no ejerció el control relativo a este elemento de subsunción, por lo que se advierte que la recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en el art. 417 segundo párrafo, mereciendo ingresar al fondo a los fines de verificar la posible contradicción; en ese sentido, el motivo en análisis deviene en admisible.

Fundamentación insuficiente de la Sentencia (art. 370 núm. 5 con relación a los arts. 124 y 169.3 del CPP), en vulneración del debido proceso en su vertiente de derecho a una resolución fundamentada, advirtiendo la recurrente que en juicio, la prueba AM-D1 fue simplemente mencionada y enumerada, sin asignarse un valor probatorio cuestionándose por qué no es útil en el procedimiento para fines de su defensa, añade además que de la misma manera no existe una fundamentación motivada respecto a otras pruebas incurriendo el Tribunal de juicio en una omisión y falta de análisis.

Sobre la problemática planteada cita los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto y 314 de 25 de agosto, de los cuales extrae partes que considera pertinentes omitiendo realizar la labor de contradicción con el Auto de Vista impugnado, toda vez que sus argumentos van referidos a la Sentencia y cómo cree que debieron ser valorados los elementos de prueba, lo cual no puede ser analizado por este Tribunal, habida cuenta que el recurso de casación procede contra Autos de Vista que resuelven apelación restringida y si bien alega la vulneración de derechos no explica ni detalla cuál el antecedente de hecho generador o en qué consiste dicha vulneración, tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto y cuál la incidencia en la resolución recurrida, aportando argumentos genéricos que resultan insuficientes para que esta instancia abra su competencia por criterios de flexibilización descritos en el acápite normativo del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos, se tiene que no se cumplen con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP ni con los presupuestos de flexibilización; en consecuencia, el presente motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.