III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente expone los agravios denunciados en apelación restringida refiriendo que el Auto de Vista no tiene análisis ni fundamento e incurre en una serie de defectos, lo cual vulnera sus derechos y garantías constitucionales, conforme los siguientes argumentos:
Errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1 del CPP), arguyendo que el Tribunal de Alzada se limita a copiar el fundamento de la Sentencia transcribiendo que no presenta defecto alguno sin analizar correctamente el agravio denunciado. Expresa que ninguno de los elementos de convicción establece la existencia del delito atribuible a su persona y que los mismos debieron ser demostrados en juicio de manera fundada y motivada sin incurrir en afirmaciones subjetivas, señala que no existe una correcta labor de subsunción sobre la acción de “llevar” ligado al objeto del delito, toda vez que no se establece este término, ya que sólo se determina que su persona “acompañaba a Dimelza Jheanneth Ledezma Fernández” (sic.), lo cual vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, añadiendo también que ningún elemento de prueba aportado en juicio encuadra su conducta al tipo penal.
Cita la Sentencia Constitucional 1401/2003-R y los Autos Supremos 214/2011 de 25 de agosto, 231/2006 de 4 de julio de 2006 y 206/2012 de 9 de agosto.
Fundamentación insuficiente de la Sentencia (art. 370 núm. 5 con relación a los arts. 124 y 169.3 del CPP), en vulneración del debido proceso en su vertiente de derecho a una resolución fundamentada, advirtiendo la recurrente que en juicio, la prueba AM-D1 fue simplemente mencionada y enumerada, sin asignarse un valor probatorio cuestionándose por qué no es útil en el procedimiento para fines de su defensa, añade además que de la misma manera no existe una fundamentación motivada respecto a otras pruebas incurriendo el Tribunal de juicio en una omisión y falta de análisis.
Cita los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto y 314 de 25 de agosto.
