AS/1634/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1634/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que presentado su recurso de apelación restringida en el orden del art. 370 m. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que la Sentencia hubiera realizado una errónea calificación de los hechos, al no determinar probatoriamente la responsabilidad y el nivel de actuación en la conducta del encausado; y, puesto a conocimiento del Tribunal de alzada, éste si bien, emitió un pronunciamiento, empero lo hizo sin fundamentación suficiente para absolver las problemáticas que propuso, lo cual, en su perspectiva constituye un defecto procesal absoluto por incongruencia omisiva, “en contravención del principio de legalidad y del derecho al debido proceso (sic).

Agrega que, “en el caso de autos…el Tribunal a-quo, ha omitido deliberadamente realizar una debida fundamentación y aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba, consecuentemente a incurrido en una falta o incorrecta fundamentación de la prueba…que a momento de plantear la apelación restringida se identificó plenamente empero que el tribunal de alzada considera que existe una correcta fundamentación de la sentencia, es mas no hace referencia a si hubo [o] no defectuosa valoración…sin que ello implique una nueva…sino determinar los procedimientos aplicados” (sic).

Por otro lado, con base en el art. 370 m. 5) del CPP, cuestionó un supuesto caso de insuficiente fundamentación relativa a las conclusiones extraídas de la prueba de cargo y la falta de razones por las que se desestimó la de descargo.

Acotando también que sobre el defecto de sentencia descrito en el art. 370 m. 6) del CPP, que pretendió “no se violen las reglas de la sana crítica a tiempo de realizar la valoración de la prueba…consecuentemente …el tribunal de alzada tenía la obligación de realizar el correspondiente control…situación que…no ha ocurrido…por lo que por este motivo concierne declarar la anulación del auto de vista impugnado” (sic)

A lo largo del memorial de casación cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005, sugiriendo se tratasen de precedentes contradictorios.