AS/1634/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1634/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 5 de octubre de igual año, es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Una constante en el recurso objeto de este examen, tiene que ver con un supuesto yerro de fundamentación o bien que ésta no sea suficiente, y por ende generar tanto descontento con su forma de haber sido resuelta la Sentencia y en cómo el Tribunal de apelación abordó tales reclamos, en todo caso la acusación de insuficiente fundamentación es común en los alegatos del recurrente contra los dos fallos que preceden a casación; sin embargo de ahí en más, el memorial en examen posee solamente referencias genéricas y apuntes de jurisprudencia, aparentemente conceptos de jurisprudencia supranacional y otro tipo de contenidos que si bien podrían sugerir se tratasen de un respaldo argumentativo para el específico reclamo traído a casación, su redundancia y la total falta de adecuación al tema en concreto que se pretenda motivo de casación, hacen que se trate solamente de texto estéril.

Por otro lado, las pequeñas referencias sobre criterios de la Sentencia 41/2022, y el supuesto acto omisivo del Tribunal de alzada, no superan la sola calificación, con una precariedad tan manifiesta que más allá del lógico desarreglo con los resultados del proceso, no brinda al menos un acercamiento leve a cuestiones de tipo procesal o jurídico que haga pasible otra forma de resolución que no sea declarar optar por la inadmisibilidad de lo pretendido.

Si bien el recurso de casación alude a varios fallos, emitidos desde esta jurisdicción, no es menos cierto que su presencia es únicamente nominativa, por cuanto, no se desprende de ellos la contradicción exigida por norma como habilitante al recurso de casación; tal es así que, se enuncia como precedentes contradictorios resoluciones fuera del margen dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP; es decir, el señalamiento de situación de hecho similar, explicada como el sentido jurídico asignado a la misma, en contraste con la propia al precedente, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Asimismo, si bien la suma del recurso transmite un supuesto yerro de insuficiencia argumentativa en el Auto de Vista impugnado, lo propuesto no deja de ser la sola presencia de descontentos en el recurrente, no asimilables al cumplimiento de un requisito procesal previsto en norma, como tampoco a los parámetros mínimos de flexibilización en caso de denunciarse un caso de vulneración a derechos y garantías constitucionales en supuestos de actividad procesal defectuosa, más cuando, debe tenerse en cuenta que el memorial en análisis, únicamente califica la actuación del Tribunal de apelación como ausente de fundamentación sin explicar, más allá del desarreglo con lo decidido, en qué consiste esa carencia.

Ciertamente en el caso de autos, la imprecisión argumentativa es evidente. La Sala es consciente que el factor primal de interponer un recurso recae justamente en el desarreglo de una de las partes con los resultados del proceso, siendo que en materia penal, dadas las cuestiones en mesa, adquiere profunda sensibilidad; sin embargo, es también cierto que, los requisitos procesales, estatuidos en cada uno de los recursos responden también a fines comunicacionales entre el recurrente y la autoridad revisora, a través de los que el apelante deberá dimensionar y argumentar, su desarreglo, su argumento y su pretensión, empero dentro de los márgenes normativos que regulan cada caso en particular.

Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales señaladas anteriormente, restará declarar inadmisible el recurso motivo de autos.