II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 04/2022 de 17 de enero (fs. 2175 a 2187 vta.), el Tribunal de Sentencia Doceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Henry Ronald Aguilar Romero, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de mil días multa; Domitila Peredo Marquina, Marco Antonio Suárez Hurtado y Jorge David Silva Cossio, autores de la comisión del delito de Complicidad de Transporte, tipificado por el art. 76 en relación al art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de seis años y seis meses, más el pago de mil días multa; y, en cuanto, a Roberto Pedraza Mendoza, al igual que a los demás imputados, los absolvió de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008. Asimismo, dispuso la confiscación a favor del Estado del vehículo Mitsubishi, modelo 2009, con placa de control 2304-FFC, tipo canter (camión); y, ordenó la devolución del vehículo Kía, color gris, modelo 2019, con placa de control 4805-AFC.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, los imputados Jorge David Silva Cossio; además, de Marco Antonio Suárez Hurtado (fs. 2231 a 2234 vta.), Henry Ronald Aguilar Romero (fs. 2267 a 2269 vta.) y Domitila Peredo Marquina (fs. 2302 a 2304), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 19 de 2 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
