III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De una simple comparación de los recursos de casación formulados por Marco Antonio Suárez Hurtado, Domitila Peredo Marquina, Henry Ronald Aguilar Romero; y, Jorge David Silva Cossio, se observa que contienen los mismos fundamentos; es decir, son copias unas de las otras; en cuyo mérito, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, los motivos serán extractados de manera conjunta, por lo que, se tiene que:
Previa referencia del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reclaman que, el Auto de Vista impugnado no contiene la congruencia con relación a la Complicidad; por cuanto, no determinó cuál fue la que se adecuó a sus conductas, limitándose a mencionar legislación comparada y que “así sea o paresca una omisión igual es complicidad” (sic), sin determinar quién fue el autor, cuando en apelación de manera clara señalaron que no fue determinada la calidad de Cómplice; no obstante, el Tribunal de alzada incidió en el mismo error que el Tribunal de mérito al no individualizar sus acciones, aspecto que, vulnera el art. 23 del Código Penal (CP). Citan la Sentencia Constitucional 0055/2014 de 3 de enero.
Manifiestan que, el Auto de Vista impugnado en relación a que la Sentencia no realizó la correspondiente fundamentación en la valoración y fundamentación de cada uno de los elementos de prueba, incidió en contradicción al señalar que, sus personas no indicaron qué era lo que no se hubiere fundamentado de la Sentencia; empero, de manera contradictoria señaló el Tribunal de alzada que era la prueba de narco test, reconociendo la falta de fundamentación con relación a dicha prueba en la Sentencia. Citan el Auto Supremo 303/2020-RRC de 20 de marzo; además, de la Sentencia Constitucional 0966/2021-S2 de 29 de diciembre.
Finalmente, alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado señaló que, el juzgador puede modificar el tipo penal, sin considerar que dicha modificación no fue fundamentada, no existiendo congruencia entre la acusación y la Sentencia conforme establece el art. 370 inc. 11) del CPP, basándose el Tribunal de alzada en suposiciones, fundamentando lo que no señaló el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia, inobservando lo previsto por el art. 362 del CPP, al no contener congruencia el Auto de Vista con la Sentencia.
