ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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En cuanto a las Sentencias Constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre, 0043/2005-R de 14 de enero, 0727/2003-R de 3 de junio, 287/99-R de 28 de octubre; en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.
En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y falta de concurrencia de los presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible.
