AS/1640/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1640/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto del único motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista, se limitó a describir las pruebas, sin indicar porque le merecieron créditos, lo que vulnera sus derechos debido proceso que infringe lo previsto en el art. 124 del CPP y 16 inc. IV de la CPE y hubiera incumplido lo establecido en los arts. 169 inc. 3 y 370 núm. 5 del CPP; poniendo de manifiesto el incumplimiento de lo previsto por el art. 417 del CPP.

La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es inadmisible, por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y ss. del CPP, y la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, dado que ninguna de esas eventualidades se halla en el memorial presentado; es más, las consideraciones vertidas no dejan de ser apuntes referencialmente vagos sobre el descontento con el resultado del Auto de Vista.

También se advierte que en la presente acción recursiva no se concreta agravio alguno provocado por el Auto de Vista y se evidencia la simple enunciación de precedentes contradictorios conforme se advierte en el Otrosí I del memorial sujeto a análisis, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre consideraciones vagas en extremo y aseveraciones totalmente vacías de contenido, como es el caso de afirmar que el debido proceso fue vulnerado sin explicar por qué, o cómo, no siendo suficiente suponer que esa lesión emergiese solo de la derrota de la parte en el proceso, como trataría de sugerir el memorial en examen.

En ese entendido, correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio en consonancia con el marco procesal que rige la actividad recursiva, explicando la situación que considera le es gravosa y confrontándola con situaciones de hechos similares contenidas en otros Autos de Vista o Autos Supremos precisando la norma que se considere aplicada con sentido jurídico diverso, aspectos que al no estar presentes denotan el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP.