III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada se limitó a describir las documentales ofrecidas por la parte querellante, implicando que no haría mención el valor otorgado a cada una, como así las enlazó y sustentó tanto los motivos de hecho como los de derecho, siendo que en Sentencia, se advierte que cuenta con la debida fundamentación probatoria; aspecto que el Auto de Vista, recurrido al no considerar de manera correcta estos presupuestos vulneró lo establecido en el art. 124 con relación a los arts. 169 núm. 3), art. 370 núm. 5 del CPP, el derecho al debido proceso y seguridad jurídica establecido en los arts. 16 inc. IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Añade que, por la falta de control en el debido proceso, se han cometido errores procesales que afectan sus derechos y garantías constitucionales.
