II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 01/2022 de 11 de enero (fs. 2951 a 2970 y vlta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Jorge Alberto Ribera Soruco, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 16 años de presidio, en mérito a la existencia de suficientes y vehementes elementos de culpabilidad en el hecho juzgado; Adalid Peña Valverde, cómplice en el delito de Tráfico, estableciendo la sanción de 8 años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Alberto Ribera Soruco (fs. 2976 a 2987 y vlta.) y Adalid Peña Valverde (fs. 2989 a 3001), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 80/2022 de 19 de septiembre, de fs. 3200 a 3210, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
