AS/1651/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1651/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En relación al primer motivo recursivo, el recurrente menciona que reclamó en apelación restringida, la errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse aplicado erróneamente el delito de Tráfico previsto por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley 1008, sin considerar los antecedentes fácticos y probatorios, ya que la conducta desplegada por su persona se encuadra perfectamente a otra modalidad de dicho tipo penal; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, desestima su reclamo, cuestionando dicho argumento al no adecuarse a los antecedentes probatorios, sino en una simple deducción incongruente, sin fundamento y motivación del Auto de Vista, impidiendo conocer cómo es que la prueba producida en juicio fue insuficiente y generó duda razonable en el Tribunal y porque serían insuficientes, contradiciendo la doctrina legal aplicable en el precedente contenido en los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 314/2015-RRC de 20 de mayo, vinculada a la adecuación de la conducta en la descripción objetiva de los delitos endilgados, la que debe ser correcta y exacta en una determinada modalidad como la comercialización y/o almacenamiento, en vulneración del art. 370-1) del CPP, quebrantando el derecho al debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las decisiones; observándose el trabajo de contraste y explicación en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, la contradicción del Auto de Vista con el entendimiento plasmado en el precedente, son los insumos que permiten a esta Sala Penal ingresar a verificar si existe o no contradicción, resultando el motivo de recurso de casación, admisible por precedente.

En el segundo motivo casacional, reclama que el Auto de vista confutado, no otorga respuesta razonable y válida a los agravios contenidos en los incisos b) y c) de la Resolución recurrida, referidos a los agravios denunciados y contenido en el art. 370-6) del CPP, en relación a los arts. 124, 169-3) y 398 del CPP, por incongruencia omisiva, deduciendo una Sentencia sin fundamentación, insuficiente y basada en hechos inexistentes y en defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta debida y fundamentada sobre todos los aspectos que fueron reclamados, vinculados a la falta de valoración y fundamentación individualizada de los elementos probatorios, constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir y el derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, exponiendo argumentos superfluos que evitan un pronunciamiento debidamente motivado y congruente con la apelación restringida.

A ese objeto, invoca como Doctrina Legal aplicable, la contenida en los Autos Supremos 290/2016-RRC de 21 de abril y 278/2012 de 31 de octubre, precedentes contradictorios del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con el análisis de contrastación a partir de una advertencia de similitud y analogía en la problemática a considerar, fundado en que los mismos emergen de hechos equivalentes o en los que se determinan que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, haciendo una remembranza procesal que identifica los puntos impugnados en apelación sobre los que presuntamente el Auto de Vista se circunscribe y los motivos que justifican la restricción a sus derechos, proveyendo los insumos de apertura de competencia precedencial, vinculado al contraste con el Auto de Vista impugnado que contradijo el entendimiento plasmado en el precedente porque no se ha realizado una labor de fundamentación adecuada y ha errado el uso de fundamentos que resultan no aplicables al caso concreto; en consecuencia, se tienen cumplidos los requisitos de la carga procesal y corresponde determinar su admisión para pronunciamiento de fondo por precedente.