AS/1651/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1651/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida una errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, generando errónea calificación de los hechos, contrariamente a la Doctrina Legal aplicable contenida en los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 314/2015-RRC de 20 de mayo, vinculada a la adecuación de la conducta en la descripción objetiva de los delitos endilgados, la que debe ser correcta y exacta en una determinada modalidad como la comercialización y/o almacenamiento, en vulneración del art. 370-1) del CPP, ratificado por Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio, 206/2012 de 9 de agosto, que exigen demostrar el nexo causal entre los verbos rectores del tipo delictivo y la condición objetiva de la atijuricidad de las acciones en relación a la sustancia ilícita.

2) Reclama que el Auto de vista confutado, no otorga respuesta razonable y válida a los agravios contenidos en los incisos b) y c) de la Resolución recurrida, referidos a los agravios denunciados y contenidos en el art. 370-6) del CPP, por incongruencia omisiva, deduciendo una Sentencia sin fundamentación, insuficiente y además contradictoria basada en hechos inexistentes y en defectuosa valoración de la prueba, en vulneración del derecho al Debido Proceso, en su vertiente de derecho a una resolución fundamentada, convalidando una sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, en vulneración del art. 370-6) en relación a los arts. 124, 169-3) y 398 del CPP y en contradicción a la Doctrina Legal aplicable contenida en los Autos Supremos 290/2016-RRC de 21 de abril y 278/2012 de 31 de octubre, vinculados a la labor de control de legalidad y logicidad del Tribunal de apelación y el sistema de valoración de la sana crítica contenida en el art. 173 del CPP, por constituir defecto absoluto por vulneración de derechos y garantías Constitucionales.