II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 17/2021 de 1 de abril (fs. 55 a 63 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de Oruro aplicando el principio iura novit curia, declaró a Edwin Marco Ríos Mallcu autor del delito de Transporte previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de reclusión y multa de 450 días multa a razón de Bs. 2 por día. Asimismo, le declaró absuelto del delito de Tráfico, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, sin costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 67 a 80 y 88 a 101 vta., respectivamente), resueltos por el Auto de Vista 45/2021 de 1 de octubre (fs. 205 a 208 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 625/2022-RRC de 23 de junio (fs. 240 a 245 vta.), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 87/2022 de 13 de octubre (fs. 252 a 261 vta.), que declaró improcedente el recurso de Edwin Marco Ríos Mallcu; y, procedente el recurso del Ministerio Público, consiguientemente anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo el reenvío ante el tribunal de sentencia penal siguiente en número.
